REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000072


Vista la denuncia de Fraude Procesal interpuesta por la abogada Ramona Mendoza Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.264, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, este Juzgado pasa emitir pronunciamiento en relación a la misma:
En el escrito libelar consignado en la presente demanda se denuncia la ocurrencia de un presunto Fraude Procesal, en el cual incurrieron los demandados, siendo ratificada posteriormente dicha denuncia en el escrito de promoción de pruebas presentado por la referida apoderada judicial, expuesto en los siguientes términos:
“…CUARTO: Igualmente, solicito al Tribunal que como consecuencia de la Nulidad de las dos (2) ventas, y restitución de la posesión, declarar el Fraude Procesal en que incurrieron los ciudadanos co-demandados OMAR ALEXIS SALAVERRÍA MANRQUE y ARTURO ALBERTO AULAR OBELMEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.364.806 y V-6.210.098, respectivamente, por haber hecho uso de los órganos jurisdiccionales, a los fines de obtener la propiedad de un inmueble, cuya titularidad se obtuvo de manera fraudulenta…”

En este sentido, este Juzgado considera pertinente hacer referencia a la sentencia Nº 80 del 04 de agosto de 2000, caso Hans Gotterried Ebert Dreger, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció lo siguiente:
”…las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente…”
“…el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal…”

En virtud de ello, este Juzgado señala que conforme al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, la misma establece los supuestos indicados por el Máximo Interprete Constitucional, para denunciar la ocurrencia del Fraude Procesal.
En el caso de autos, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda, se desprende que el Fraude Procesal denunciado versa sobre el mismo petitorio contenido en la demanda de nulidad de las ventas efectuadas entre los ciudadanos Francisco José Martínez González y Omar Alexis Salaverría Manrique y la efectuada entre el último de los señalados y el ciudadano Arturo Alberto Aular, correspondiente al juicio principal, por lo que este Juzgado considera que de pronunciarse en relación a la denuncia de fraude procesal, se estaría emitiendo pronunciamiento en relación al fondo de la presente controversia, puesto que el mismo surge (presuntamente) con motivo a las referidas ventas. En consecuencia, se le participa a la apoderada judicial de la parte actora, que el Fraude Procesal denunciado será verificado y decidido en la sentencia definitiva que sobre la presente causa recaiga.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2008-000072
JCVR/DPB/ Iriana.-