REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2006-000072

Se refiere ésta solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.749.275, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que ha fomentado a su solas y únicas expensas, en un lote de Terreno ubicado en el Sector Brisas de La Bombilla, calle El Milagro, casa Nº 1, escalera 11, Nº catastral 15-19-01-AU1-023-023-015-001-PBO-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran especificadas en el libelo de la presente solicitud.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: VIVINO RAMÓN BASTARDO y JOSÉ ANIBAL GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-2.673.438 y V-4.657.408, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante.

Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante y los recaudos por el presentados como son: Carta Catastral emanada de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Autorización emanada de la Fundación Para El Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, fotocopias de su Cédula de Identidad y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.749.275, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: mm