REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2012-000032
Vistos los escritos presentados en fecha 13 de agosto de 2012 y 24 de septiembre de 2012 por el ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número &.925:024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.774, actuando en su carácter de Veedor designado en el presente juicio, mediante el cual alega que ha recibido poca colaboración por parte de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, y a su decir, tal situación le impide ejercer plenamente las funciones encomendadas, lo cual incluso podría eventualmente constituir desacato al decreto de medidas innominadas dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de junio de 2012, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Veedor que hasta la fecha no le ha sido posible obtener lo siguiente:
a) Copias fotostáticas del Libro de Actas de Asambleas de la sociedad C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES.
b) Copias de las cinco (5) últimas declaraciones de Impuesto sobre la Renta
c) Informe acerca de la existencia de cuentas bancarias de la empresa, tanto a nivel nacional como en el extranjero.
d) Informe de los pasivos de la empresa.
e) Informe de la identificación y dirección de la empresa denominada PETRODAYCO LTD, y que se le ponga de manifiesto su Libro de Accionistas, solicitud que hace en virtud que dicha empresa es la mayor accionista de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el pleno ejercicio de las funciones asignadas al Veedor Judicial, este Juzgado, como complemento al decreto de medidas cautelares emitido en fecha 01 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda modificar la medida cautelar innominada contenida en el punto CUARTO del dispositivo, en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, antes identificado, Veedor Judicial designado en el presente juicio, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones específicas:
a) Tendrá acceso a las oficinas centrales, así como a toda sucursal de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, para lo cual los administradores de dicha empresa deberán proveerle de una Credencial. Este derecho de acceso incluirá la posibilidad de hacerse acompañar de los asistentes y/o auxiliares que concurran con él desempeñar las funciones que se le han asignado.
b) Tendrá acceso y podrá revisar cuantas veces sea necesario todos los Libros de Comercio, incluidos el Libro de Acta de Asamblea y el de Accionistas, de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sobretodo tomando en cuenta que dichos Libros deben encontrarse en todo momento en la sede de la empresa. También tendrá derecho a conocer con precisión, la identidad de la o las personas naturales o jurídicas que sean los accionistas de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES debiendo sus administradores suministrarle los documentos que conformen esa información.
c) Tendrá acceso y podrá revisar la información financiera de la empresa, incluyendo la obligación de revisar los Balances Auditados de ejercicios fiscales anteriores y las cuentas bancarias de la empresa. También podrá acceder a la información fiscal relevante como las declaraciones de impuestos actuales y de ejercicios fiscales anteriores, sobretodo tomando en cuenta que dicha información financiera y fiscal debe encontrarse en todo momento en la sede de la empresa.
d) De considerarlo necesario, podrá elegir contratar, a costa de la parte demandante, los servicios de personas o empresas capacitadas para ello, quienes se constituirán en sus Auxiliares a los fines de practicar cualquier experticia o auditoría financiera o de contabilidad que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.
Se ratifica la orden a los administradores de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES de informar de manera inmediata al Veedor designado, cualquier acto relevante de administración y todo acto de disposición relacionado con el patrimonio de dicha empresa, aunque se reitera que esta obligación no puede considerarse ni imponerse de manera que entorpezca en modo alguno el libre giro comercial o empresarial de la empresa.
Expresamente se establece que la medida de veeduría que ahora se ratifica no da derecho al funcionario designado a entorpecer en forma alguna la marcha comercial o empresarial de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES ni le permite exigir información ni documentación de terceras personas distintas la mencionada empresa, salvo la determinación de la identidad de sus accionistas. También se ratifica obligación, ya notificada a los administradores de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, de colaborar con el Veedor designado en el pleno ejercicio de sus funciones y atribuciones, sin que pueda retrasarse de manera injustificada la entrega de documentos o entorpecer en modo alguno el cumplimiento de sus labores, so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial.
Finalmente, se ratifica la disposición contenida en la sentencia apelada y que permite al Veedor Judicial designado solicitar, en caso de que ello sea necesario, apoyo y/o colaboración policial o de la fuerza pública a los fines de dar fiel cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 1:00 PM
Asistente que realizo la actuación: JC