REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-S-2006-000045
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la ciudadana DAMELIS DOMINGUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.355.928, asistida por el abogado en ejercicio WILMER PALENCIA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 151.669, en la cual solicita la aclaratoria de la sentencia, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“Articulo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado y Negrillas nuestras).
Con base a lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la efectividad de la sentencia dictada por este despacho en fecha 12 de Julio de 2012, este Juzgador, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Donde se colocaron los números de cedula de identidad de la ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE y DEL DE CUJUS CARLOS JULIO GAMBOA, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº “V-6.335.928” y “V-9.445.500”, respectivamente, deberá ser, como es lo correcto: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, y DEL DE CUJUS CARLOS JULIO GAMBOA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad “Nros º V-10.998.294 y V- 9.645.500”, respectivamente. SEGUNDO: Donde se colocaron los siguientes nombres: “…CARLOS JULIO GAMBOA RODRIGUEZ”, “CHARLES BENJAMIN RODRIGUEZ GAMBOA”, deberá decir, como es lo correcto: “…CARLOS JULIO GAMBOA DOMINGUEZ y CHARLES BENJAMIN GAMBOA DOMINGUEZ…”.
TERCERO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 12.07.2012.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: Adriano