REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-X-2011-000030
Por recibidas las resultas mediante oficio Nº 205- 12, provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constantes de Diez (10) folios útiles, en consecuencia este Tribunal le da entrada y ordena agregarlas a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales.-
Ahora bien, por cuanto consta de las actas que conforman el presente expediente que luego del decreto de la medida cautelar de fecha 20 de Septiembre de 2012, la cual la parte demandada, realizó la oposición a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la medida cautelar innominada, en fecha 24 de Septiembre de 2012, siendo que es hasta el día 11 de Octubre del mismo año cuanto fueron recibidas por el Tribunal las resultas de la ejecución de la medida, en tal sentido, corresponde un breve análisis de la normativa correspondiente para determinar con exactitud el procedimiento a seguir a continuación y a tal efecto el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
ART 602 C.P.C.: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
En el caso de marras, el cómputo para que comenzara a transcurrir el lapso de la articulación probatoria, debía comenzar pasados los Tres días siguientes a la ejecución de la medida, tomando en cuenta que la demandada ejerció oposición de manera extemporánea por anticipada, lo correspondiente es que una vez agregadas las resultas, comenzarán a computarse los días de pruebas de la articulación, por ende este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente auto de reordenamiento en los siguientes términos:
Realizada la oposición a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil por la apoderada judicial de la parte demandada, y agregadas como fueron las resultas de la ejecución de la medida, este tribunal señala expresamente a las partes que el lapso de evacuación y promoción de pruebas, señalado en el artículo in comento, comenzará a computarse una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones que de los demandados se realice, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación.-
En cuanto a las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la decisión de la presente incidencia.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como POSICIONES JURADAS el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el promovente manifestó su intención de absolver las reciprocas, el Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la decisión de la presente incidencia. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE BARREIRO FERNANDEZ, para que comparezca a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga señalar la parte promovente, tomando en cuenta que el día siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) la parte promoverte, ciudadano JOSE ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA deberá absolver las reciprocas y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-X-2011-000030
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