REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-S-2008-000007
PARTE SOLICITANTE: PAOLO FERRA GENOVESI y MARIA ELICENIA PEREZ GARCIA, venezolano y la segunda colombiana, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.303.914 y 12.063.262, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MONICA CITTON MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.845.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de Mayo de 2008 y en virtud de la distribución efectuada fue asignado a este Juzgado.-
En fecha 30 de Julio de 2008, éste Tribunal procedió a admitir la presente solicitud se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones que estimara pertinentes sobre la presente solicitud. En esa misma fecha se libró edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos o sus intereses con la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Junio de 2010, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y de igual forma se dejó sin efecto el Edicto librado en fecha 30 de Julio de 2008, ordenándose librar un Cartel de Emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en fecha 11 de Agosto de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento por medio de diligencia, dando así fiel cumplimiento a lo consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas 12 de mayo de 2010 y 13 de mayo de 2011, compareció la apoderada Judicial de la parte actora, solicitando a la secretaria de este Juzgado fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Y en virtud a lo acontecido, la Secretaria Titular de este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2011, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas por el articulo 770 del Código del Procedimiento Civil.
Así mismo, en fecha 15 de Junio de 2011, este Juzgado dictó auto, mediante el cual dejó sin efecto la Boleta de notificación librada en fecha 30 de Julio de 2008 dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y se ordenó librar una nueva Boleta de Notificación.
En fecha 21 de Junio de 2011, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Representante Judicial del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Julio de 2011, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, en la cual expuso que se mantendría atenta al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos consignados, constantes de Veintinueve (29) folios útiles, presentada por los ciudadanos PAOLO FERRA GENOVEZI y MARIA ELICENIA PEREZ GARCIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA CITTON MARIN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.845; por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Matrimonio, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, se omitió hacer mención alguna sobre la legitimación de la ciudadana BRIGIT ELICENIA, hija de los cónyuges reconocida antes del matrimonio, según lo previsto en el numeral 4º articulo 89 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 89: De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese:
Ordinal 4º: La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso, acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y Municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento cada uno de ellos. (Subrayados y negrillas nuestras)
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes recaudos: Partida de nacimiento Nº 472 en original, Acta de Matrimonio en original y a la cual se omitió colocar la legitimación de la ciudadana BRIGIT ELICENIA cuya rectificación solicita, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, por lo que luego de haberse seguido el juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, en el cual no fueron desvirtuados los alegatos y pruebas aportadas a los autos, lo conducente en este caso es declarar con lugar la presente solicitud, tal como quedará plasmado en la dispositiva a continuación. ASÍ SE DECIDE.-
III
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos, PAOLO FERRA GENOVESI y MARIA ELICENIA PEREZ GARCIA en consecuencia, debe constar en el Acta Nº 182, de fecha 21 de Diciembre de 1994, que la ciudadana BRIGIT ELICENIA es hija legitima de los contrayentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 4º del Código Civil.-
Remítanse por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas correspondientes, en el Acta Nº 182, de fecha 21 de Diciembre de 1994.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000007
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