REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP11-V-2012-000076.

PARTE ACTORA: MAGDALENA SOTO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.718.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.958, actuando en su propio nombre y en representación se sus derechos.-
PARTE
DEMANDADA: ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.964.433.-.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 185, 2º Causal.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCOTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista las actas procesales que integran el presente expediente , y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:

Que en fecha 17 de Octubre de 2012, tuvo lugar el Segundo Acto de Contestación a la demanda, en el cual se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se dejo constancia que estuvo presente en el acto la Ciudadana GRACIELA DE JESÚS AGUILAR BOTOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual expuso lo siguiente: “Esta representación Fiscal, vista la falta de comparecencia de las partes, solicita la extinción del proceso, según lo señalado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte ,”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de Comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.- (Subrayado el Tribuna)

En tal sentido, esta Juzgadora, observa que al no comparecer la Ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SOTO, al Segundo Acto Conciliatorio Celebrado en fecha 17 de Octubre de 2012; tal como lo establece la norma anteriormente señalada debe forzosamente declararse la extinción del presente procedimiento, lo cual se hará en el dispositivo del fallo, y Así se establece.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente juicio, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SOTO, en contra del Ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, por la no comparecencia de la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio Celebrado en fecha 17 de Octubre de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARO ACCIDENTAL,

CARLOS SALAZAR.

En la misma fecha 18 de Octubre de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ______.-

El SECRETARIO ACCIDENTAL,


AMCdM/CS/ATMB.-








En el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue la Ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SOTO, en contra del Ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, se dictó auto en el cual, se Declaró la Extinción del presente juicio.-