REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Octubre de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP11-V-2012-000699.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE JEZERSKAS VALENCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.250.111.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio RAFEL GARCIA M. y JULIAN GARCIA M., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.999 y 151.354, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABELLA HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.123.600, sin representación Judicial que lo acredite en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Junio de 2012, por los Abogados RAFAEL GARCIA M. y JULIAN GARCIA M. en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano JORGE JEZERSKAS VALENCIANO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la Ciudadana ISABELLA HERNANDEZ GONZALEZ, por Divorcio Contencioso.
En fecha 11 de Julio del año 2012, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana ISABELLA HERNANDEZ GONZALEZ, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico del presente Juicio.
En fecha 12 de Julio de 2012, Compareció el Abogado JULIAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.354, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias certificadas y consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 25 de Julio el 2012, Compareció el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES en su condición de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia que entregó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, consignó copia debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de Julio de 2012, Compareció la Abogada GLÑORIA GONZALEZ MARTIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera € del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificada y estará atenta a la continuidad del presente procedimiento.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, Compareció el JULIAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.354, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Abogado JULIAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.354, quien actúa en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano JORGE JEZERSKAS VALENCIANO, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 24 de Septiembre de 2012, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por los Abogados Rafael García M. y Julián García M. inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 139.999 y 151.354, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Jorge Jezerskas Valenciano, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentó el Ciudadano JORGE JEZERSKAS VALENCIANO, contra la Ciudadana ISABELLA HERNÁNDEZ GONZALEZ, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2012-000699, de la nomenclatura particular llevada por al Archivo Central de este Circuito Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho 18 días del Mes de Abril de 2012. Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR.-
En la misma fecha 31 de Mayo de 2012, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
AMCdM/CS/FV.-
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