REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 19 de Octubre de 2012.-
202º y 153º.-

ASUNTO: AH15-F-2002-000018.-

SOLICITANTE: MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 75.585.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
SINTESIS DEL PROCESO

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, debidamente asistida por la abogada ADRICE ROSAL FLORES, ambas antes identificadas, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 20 de agosto de 1978, en la Maternidad “Concepción Palacios” de la ciudad de Caracas;
2. Que su madre es la ciudadana NURIS VALDES, colombiana y mayor de edad.
3. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 14 de Febrero de 2003, se admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2003, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO LA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público, solicitando se libre el cartel.
En fecha 24 de marzo de 2003, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la notificación realizada al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal ordenó librar Edicto.
En fecha 1 de julio de 2009, este Tribunal ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-F-2002-000018. En esta misma fecha compareció la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR, consignando la publicación del Edicto realizada en fecha 01 de julio de 2009 en el Diario de “Últimas Noticias”, página 42, de fecha 14 de Agosto de 2003.
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, asistida por la abogada MIRYORG MARTÍNEZ ROA, ratificando la diligencia de fecha 01 de julio de 2009. En esta misma fecha, compareció la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR, confiriendo Poder Apud Acta a la abogada MIRYORG MARTÍNEZ ROA.
En fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público, oficiar al Director del Servicio de Estadísticas y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR, dejando constancia de haber retirado oficio N° 0927, 0928, 0929 y 0930, dirigido a las autoridades correspondientes.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 2010-079, emanado de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 25 de marzo de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2010-079, emanado de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR, consignando resultas de los oficios N° 0929 y 0930, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció la abogada Miryorg Martínez, en su carácter de apoderada de la solicitante, consignó Informe del Peritaje N° 93-A, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 22 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos el Informe del Peritaje N° 93-A, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció la abogada Miryorg Martínez, en su carácter de apoderada de la solicitante y solicitó sentencia en el presente juicio.
En fecha 05 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público y se instó a la solicitante a fin de que presentara por ante este Juzgado a su progenitora, ciudadana NURIS VALDES.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y señaló que considera pertinente lo ordenado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010.
En fecha 27 de abril de 2011, compareció la abogada Miryorg Martínez, en su carácter de apoderada de la solicitante y solicitó se deje sin efecto el auto en el cual se solicita la presencia de la progenitora de su representada, en virtud de que desconoce la ubicación y domicilio. Asimismo, solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a fin de que presente por ante este Circuito Judicial a su progenitor JESUS TEJEDOR.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció la abogada Miryorg Martínez, en su carácter de apoderada de la solicitante y solicitó se fije el día y hora para el interrogatorio del progenitor del demandante.
En fecha 07 de agosto de 2012, se fijó el quinto (5°) día de despacho a las Once (11:00) de la madre, como oportunidad para que tuviera lugar el acto de testigo del ciudadano JESUS TEJEDOR.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó constancia de que tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano JESUS MARIA TEJEDOR MIRANDA. En esta misma fecha, compareció de forma espontánea la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDES, a fin de rendir su declaración en la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2012, compareció la abogada Miryorg Martínez, en su carácter de apoderada de la solicitante y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE

Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, procediendo a consignar como elementos probatorios los siguientes:
Documentos Públicos, constituido por Constancia de Nacimiento, emanada por la Maternidad Concepción Palacios, el cual certifican que la ciudadana MARIELA nació el día 20 de agosto de 1978, nombre de la madre: NURI VALDEZ; Constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, en las que se evidencia de que la solicitante no se encuentra presentada y al no haber sido impugnado tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió el testimonio del Ciudadano JESUS TEJEDOR, quien en su declaración expuso:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el motivo por el cual compareció a la sede de este Despacho, CONTESTO: “Comparezco para ayudar a mi hija a solucionar su problema de indocumentación”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el parentesco que le une a la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, CONTESTO: “Soy su Padre”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el nombre completo de la madre biológica de la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, CONTESTO: “se llama NURIS VALDES”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, CONTESTO: “El día 20 de Agosto de 1978, es mi primera hija”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar de nacimiento de la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ”, CONTESTO: “Nació en la Maternidad Concepción Palacios, aquí en caracas”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo el motivo por el cual no fue presentada en su oportunidad la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, CONTESTO: “por que su mamá no tenia documentos en ese momento y yo no podía hacer nada solo, aparte ella se la llevo para Colombia, y solo tuve contacto con mi hija en ciertas ocasiones, hasta que mi hija regreso a Venezuela cuando tenia 23 años, para solucionar su problema de identidad” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tienes otros hijos y si los mismos se encuentran inscritos en el Registro Civil, en caso contrario explique el motivo, CONTESTO: “si tengo 5, y todos están debidamente presentados”.

Dichas pruebas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende, que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, guardando relación con la causa.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, analizada detenidamente la presente causa de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 32, numeral 1° lo siguiente:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento
1. toda persona nacida en territorio de la República”

Asimismo establece el artículo 56 de nuestra Carta Magna que:
(Omisis) “todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”

Igualmente dispone el artículo 458 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevados los registros de nacimientos o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas…”

Por otra parte el autor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, expresa:
“La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consiste en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera provído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación; y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco que se alegan, por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código Civil, es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos.
Ahora bien; expuestos los argumentos anteriores y con las pruebas aportadas por la solicitante en la presente causa, las cuales en ningún momento fueron desconocidas ni tachadas por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente del Edicto publicado en el Diario “últimas noticias”, en fecha 14 de agosto de 2003 y consignado en fecha 01 de julio de 2009, ordenado por este Tribunal, las mismas surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila de autos, considera esta Sentenciadora que la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, logró demostrar la filiación con su progenitora ciudadana NURIS VALDEZ, razón por la cual la presente acción debe ser declarada procedente y así será declarado en el dispositivo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIELA ISABEL TEJEDOR VALDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad e hija natural de la ciudadana NURIS VALDEZ, colombiana y mayor de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CARLOS SALAZAR.
AMCdeM/CS/Yenny.-