REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto la anterior solicitud, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Ciudadanos CESAR MARQUEZ BARRETO y CESAR JOSE MARQUEZ DARWICH, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98 y 105.582, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma; désele entrada y anótese en los Libros respectivos; asimismo y a los fines de la Admisión de la presente solicitud este Tribunal se observa:
I
Los solicitantes manifiestan, que consta de TESTAMENTO ABIERTO, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto del 2012, bajo los Nros 48 Folios 251 del Tomo 31, otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 853 del Código Civil, por el Ciudadano FEDERICO LOVERA VEGAS, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.727.918, que fueron nombrados ALBACEAS TESTAMENTARIOS y a los efectos de dar cumplimiento a su última voluntad, es por lo que solicitan previo cumplimiento a las formalidades legales, se fije oportunidad para la aceptación y juramentación al cargo de ALBACEAS TESTAMENTARIOS.-
II
Ahora bien se desprende de autos que, la Acción ejercida en el presente caso, es la solicitud de aceptación y juramentación como ALBACEAS TESTAMENTARIOS y en tal sentido, se evidencia que la acción es de las calificadas por el Código Procesal como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, siendo que al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, por parte de algún tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que indicar que la controversia debe resolverse por el procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según ls reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.-
Se desprende de lo antes transcrito, que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que esta Sentenciadora ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde conocer a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la MATERIA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente, con Oficio a dichos Juzgados.- CÚMPLASE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR
AMCDM/CS/ER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto la anterior solicitud, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Ciudadanos CESAR MARQUEZ BARRETO y CESAR JOSE MARQUEZ DARWICH, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98 y 105.582, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma; désele entrada y anótese en los Libros respectivos; asimismo y a los fines de la Admisión de la presente solicitud este Tribunal se observa:
I
Los solicitantes manifiestan, que consta de TESTAMENTO ABIERTO, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto del 2012, bajo los Nros 48 Folios 251 del Tomo 31, otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 853 del Código Civil, por el Ciudadano FEDERICO LOVERA VEGAS, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.727.918, que fueron nombrados ALBACEAS TESTAMENTARIOS y a los efectos de dar cumplimiento a su última voluntad, es por lo que solicitan previo cumplimiento a las formalidades legales, se fije oportunidad para la aceptación y juramentación al cargo de ALBACEAS TESTAMENTARIOS.-
II
Ahora bien se desprende de autos que, la Acción ejercida en el presente caso, es la solicitud de aceptación y juramentación como ALBACEAS TESTAMENTARIOS y en tal sentido, se evidencia que la acción es de las calificadas por el Código Procesal como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, siendo que al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, por parte de algún tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que indicar que la controversia debe resolverse por el procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según ls reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.-
Se desprende de lo antes transcrito, que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que esta Sentenciadora ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde conocer a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la MATERIA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente, con Oficio a dichos Juzgados.- CÚMPLASE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR
AMCDM/CS/ER
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