REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

Asunto N° AH15-X-2012-000060

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ C.A., contra los Ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLAMO IBARRA DE VEGAS, MORELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ DE REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO, GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5752 S.A., inserto en el Asunto Nº AP11-V-2012-000579 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: Casa Quinta denominada Los Álamos, y el Terreno en el cual esta construida, situado en la Avenida Valle Arriba, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Terreno distinguido con el N°442 en el Plano de la Urbanización y quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N°63, folio 77, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Sucre del Estado Miranda. Cuya Superficie es de Quinientos Ochenta Y Cinco Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Un Decímetros Cuadrados (585,41 M2), y cuyos linderos son: Norte: Parcela 422-C, ocupada actualmente por el Comercio McDonald´s, en Veinticinco Metros Con Noventa Y Tres Centímetros (25,93 mts), Sur: Parcela 422-A, ocupada Actualmente por el Restaurant Chino Ho Kow, en Diecinueve Metros Con Cuarenta Y Tres Centímetros (19,43 Mts); Este: Avenida Valle Arriba en Veintitrés Metros Con Cuarenta Centímetros (23,40 mts) Oeste: parcela 422-D en dos alineamientos retos que miden respectivamente Dieciséis Metros Con Treinta Centímetros ( 16,30 mts) y Diez Metros (10 mts).-
Dicho inmueble según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N°9, Tomo 15, Protocolo de Trascripción, en fecha 20 de abril de 2012, le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5752 S.A., domiciliada en la República de Panamá, inscrita en el Registro Publico de la República de Panamá, Sección Micropelículas Mercantil, a la ficha Setecientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro (722.144), documento redi Un Millón Ochocientos Noventa Y Ocho Mil Doscientos Noventa Y Seis (1.898.296). Cuyos estatutos están debidamente Apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Departamento de Autenticación y legalización, en fecha 11 de Enero de 2011, bajo el N° 121 C-E-O, número Rec 350479.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR.-

AMCdeM/CS/LMGM.-