REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Ap11-v-2012-001085

PARTE ACTORA: FRANCISCO MORALES., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.351., debidamente asistido por el ciudadano ENRIQUE A. LUGO L, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.510.
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano: FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.932.351, debidamente asistido por el ciudadano ENRIQUE A. LUGO L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 26.510, y los recaudos acompañados al mismo.
En esta misma fecha se dictó auto dándole entrada y se anoto en el libro cronológico correspondiente.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que el accionante, expone que desde el año 1970, inició una Unión Prolongada de Hecho con la ciudadana Blasina Morales Brito, quien fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.181.706, y que mantuvieron dicha unión por espacio de 41 años, de manera ininterrumpida, publica y notoria, que como resultado de esa unión concubinaria procrearon tres hijos mediante de nombres Leonarda, José Tomas y Emeterio Celedonio Morales Morales, todos reconocidos tal y como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas junto al libelo.
Que la ciudadana Blasina Morales Brito, antes identificada, falleció ab-intestato el día 22 de julio de 2011, tal y como consta del Acta de Defunción Nº 1325, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2011, y en consecuencia acude a este Órgano Jurisdiccional para interponer formalmente la presente Acción Mero Declarativa de la Existencia de una Relación Estable de Hecho, entre la ciudadana Blasina Morales Brito y el solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 767 del Código Civil y el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO incoada por el ciudadano FRANCISCO MORALES.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACC.

CARLOS SALAZAR UGUETO

En esta misma fechase registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.



Asistente que realizo la actuación: VHB