REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000900
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A Banco Universal) inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 46, Tomo 62-A, y posteriores modificaciones.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBRILAND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de Agosto de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 87-A-Cto, en la persona de su Presidente JUAN ERNESTO MORA THARIFFE, en su condición de fiador solidario y principal pagador, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.085.476.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA THARIFFE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda por INTIMACIÓN, interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2010, por la representación judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBRILAND, C.A, en la persona de su Presidente JUAN ERNESTO MORA THARIFFE, plenamente identificados.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se agregan al presente expediente las resultas del exhorto librado en fecha 11 de Febrero del mismo año.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió escrito de Transacción presentado por las partes.
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, y una vez revisado el poder y la autorización que consta en autos se pudo constatar que tiene facultad plena para realizar el acto transaccional. Por su parte los accionados al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del Préstamo a interés, que aquí se demanda. En consecuencia las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; por lo tanto, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de fecha 26 de Septiembre de 2012, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:15am
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
LTLS/MSU/(Asistente07)*
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