REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000442
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “NIKONDA MOTORS, C.A.”, inscrita en el ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el número 79, Tomo 164-A-Quinto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCÍA, LUÍS IGNACIO ESTÉVEZ GARCÍA Y EVELIO ISAAC HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.930, 31.427, 92.662, 124.618 y 92.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1990, bajo el número 19, Tomo 59-A Pro, cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario consta en el asiento de Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 12 de mayo de 2011, bajo el número 15, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial a los autos.
MOTIVO: ARBITRAMENTO
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia en la cual se pronuncio en cuanto a la medida solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “NIKONDA MOTORS, C.A.” .
En fecha 03 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó aclaratoria del punto segundo del dispositivo de dicha sentencia, al considerar que en el mismo se ordenó a la MMC Automotriz S.A., informar mensualmente a este Tribunal mientras no se constituya el arbitral, la cantidad y tipos de piezas, partes y repuestos vendidos a nuestra representada de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra; y pide se aclare o corrija lo correspondientes a que las cantidades, tipos de piezas, partes y repuestos vendidazo a Nikonda Motors C.A., y no como dice “a nuestra representada”, ya que mi representada la que compraría dichos bienes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado con respeto a la aclaratoria solicitada por la representación de la parte actora en la presente causa, lo cual hace este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Así las cosas, mediante Sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2001, por la Sala Político Administrativa, distinguida con el N° 00124, se estableció que el lapso establecido para interponer la aclaratoria con respecto a las sentencia definitivas o interlocutoras, como literalmente indica el citado Artículo 252 eiusdem; bajo estos lineamientos tenemos que tal solicitud se encuentra en tiempo hábil, por lo cual este Juzgado pasa a verificar la aclaratoria solicitada, en los términos siguientes:
Se infiere que en el Particular Segundo del Dispositivo del fallo dictado en fecha 02 de octubre de 2012, se determinó lo que textualmente se transcribe a continuación:
“SEGUNDO: Se ORDENA a la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., a reiniciar de inmediato la venta de piezas, partes y repuestos Marca MITSUBISHI a NIKONDA MOTORS, CA., cantidades y renglones que esta requiera para su operación comercial como parte de la red de concesionarios autorizados MITSUBISHI, y a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de la medida, se ordena a MMC AUTOMOTRIZ S.A., informar mensualmente a este Tribunal mientras no se constituya el arbitral, la cantidad y tipo de piezas, partes y repuestos vendidos a nuestra representada de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra”…..
Revisado cuidadosa y detalladamente como fue el Dispositivo de la referida Sentencia, observa el Tribunal que ciertamente se incurrió en el error material alegado por la representación de la parte actora, cuando se colocó en dicho particular en las dos últimas líneas: “y tipo de piezas, partes y repuestos vendidos a nuestra representada de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra” cuando en realidad debía de colocarse: “y tipo de piezas, partes y repuestos vendidos a la empresa NIKONDA MOTORS, C.A.” de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra (resaltado del Tribunal),
Por efecto de lo anterior este Tribunal debe declarar procedente la aclaratoria solicitada por la representación accionante a tenor de lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia determina que el particular Segundo del Dispositivo del fallo dictado en fecha 02 de octubre de 2012, quedará aclarado en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente aclaratoria, de acuerdo a los lineamientos señalados Ut Supra, y así finalmente lo determina este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ACLARATORIA solicitada en fecha 03 de octubre de 2012, por la representación judicial de la parte actora sobre la Sentencia dictada por este Jugado en fecha 02 de octubre de 2012.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que el Particular Segundo del Dispositivo del Fallo de fecha 02 de octubre de 2012, queda corregido en los siguientes términos:
“SEGUNDO: Se ORDENA a la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., a reiniciar de inmediato la venta de piezas, partes y repuestos Marca MITSUBISHI a NIKONDA MOTORS, CA., cantidades y renglones que esta requiera para su operación comercial como parte de la red de concesionarios autorizados MITSUBISHI, y a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de la medida, se ordena a MMC AUTOMOTRIZ S.A., informar mensualmente a este Tribunal mientras no se constituya el arbitral, la cantidad y tipo de piezas, partes y repuestos vendidos a la empresa NIKONDA MOTORS, CA., de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra.
TERCERO: ACLARADO el error material que aparece de manifiesto en el particular Segundo del mencionado Dispositivo, quedando con toda su fuerza y vigor los efectos y alcances del resto del fallo en comento y téngase la presente decisión como parte integrante del mismo a los fines de Ley.
CUARTO: Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:06 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO