REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000246

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA PROVEMAX C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1978, bajo el No 107, Tomo 73-A PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.797.
PARTE DEMANDADA: LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de abril de 1984, bajo el No. 70, Tomo 4-A Pro, en la persona del ciudadano CARLOS LLAMOZAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 5.532.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS CASTRO GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.555.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, los abogados OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en su carácter apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano CARLOS LLAMOZAS MARTINEZ, procediendo en este acto en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la parte demandada LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A, debidamente asistido por el abogado Néstor Luís Castro Godoy, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convinieron en celebrar la siguiente transacción la cual esta contenida en los siguientes términos: PRIMERO: La demanda LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A, conviene en toda y cada una de sus partes la presente demanda por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y conviene en pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F 220.000,00), que es el monto adeudado en virtud de la letra de cambio objeto del presente juicio; la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BSF 22.293,00) por concepto de los intereses moratorios pactados sobre el valor de la letra de cambio, los cuales fueron calculados a la tasa del (12%) anual desde su respectivo vencimiento, es decir desde el 15 de junio de 2009, hasta el día 15 de abril de 2010. SEGUNDO: para el pago de las cantidades mencionadas la demandada solicita a la parte actora, quien así lo acepta el plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para proceder al pago de la deuda y sus intereses de mora mencionados en la cláusula Primera de la presente transacción. TERCERO: Por cuanto la demandada actualmente no cuenta con los recursos para proceder al pago, siendo necesaria la venta de uno de los terrenos de su propiedad, para que con el producto de la venta pueda honrar el presente compromiso de pago, ambas partes solicitan al ciudadano Juez se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre uno de los lotes, sobre el cual pesan las medidas, el cual identificaremos a continuación: parcela terreno situada en el entonces Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón cuyos linderos y medidas son los siguientes: consta de quince mil trescientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (15.327,56 m2) alinderado así; NORTE: instalaciones de cancha de básquet ball en terrenos de propiedad del Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gomero” y terrenos propios del mismo instituto; SUR: calle pública de doce metros (12mts) de ancho en proyecto; ESTE: terrenos propios de la sucesión IBRAHIM GARCIA y OESTE: avenida El Libertador, que conduce al instituto de Tecnología “Alonso Gomero”. Dicho lote de terreno pertenece a la demandada CONSTRUCTORA LOS ORUMOS C.A, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, el 23 de mayo de 1978, bajo el No 22, folios 102 al 106, Tomo 4, Protocolo Primero. Queda entendido y así lo solicitamos al Tribunal, que se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el otro lote de terreno, en garantía de fiel cumplimiento de la demanda de que va a proceder a la venta del lote de terreno librado, por una parte, y por lastra, de que con el producto de esa venta, va a pagar a la parte actora el monto demandadazo, los intereses y honorarios de abogado. CUARTO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal oficie al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, notificándolo de la referida suspensión, con la aclaratoria de que la suspensión es respecto al lote de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (15.327,56 M2) y no sobre el segundo lote de terreno de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (26.154,92 M2) que queda en garantía de fiel cumplimiento, ya que ambos fueron adquiridos bajo el mismo titulo de propiedad. QUINTO: Pasados que hayan sido los sesenta días (60) continuos, sin que la demandada haya cumplido con la venta del lote de terreno arriba identificado y el pago a la actora, esta podrá solicitar la ejecución de la presente transacción siendo por cuenta de la demandada las costas y costos de ejecución, incluyendo los honorarios de los abogados de la parte actora. SEXTO: Los honorarios profesionales del abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, apoderado actor, serán pagados por la parte demandada, en el mismo plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha y se estiman en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000.00). SEPTIMO: ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción.
En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado mediante auto decreto la Ejecución Voluntaria de conformidad con el artículo 524 del C.P.C.
En fecha 03 de agosto de 2012, comparecen los abogados Oscar Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna transacción judicial celebrada por las partes debidamente notariada en fecha 01 de agosto de 2012, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 25, Tomo 283, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 67 al 71 del presente expediente, decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, en la cual se impartió la Homologación a la Transacción presentada por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada alcanzado por la misma. De lo antes señalado se evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución en virtud del auto de fecha 08 de noviembre de 2011, que así lo dictamino.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción, y visto que en la presente causa ya hubo pronunciamiento en relación a los acuerdos alcanzados por las partes dando de fecha 26 de septiembre de 2011, en donde se le dio el alcance de Cosa Juzgada, y visto igualmente las facultades para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción y tomando en cuenta que, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSCAR GONZALEZ, y así se establece.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000246