REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000774
PARTE DEMANDANTE: DIANA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.186.457,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.676.
PARTE DEMANDADA: SCUBATEC DIVE CENTER, CA., domiciliada en la ciudad Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 1235.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.794.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 19 de julio de 2012, por el abogado Diana Bello, titular de la cédula de identidad N° 3.186.457, debidamente representada por el abogado en ejercicio HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de julio de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; igualmente se libro compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 01 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos Diana Bello, identificada en autos debidamente asistida del profesional del derecho abogado HABRAM GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.676; asimismo, compareció el ciudadano HELIO JOSE OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.915.956, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil SCUBATEC DIVE CENTER, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el N° 55, Tomo 1235-A, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado JOSE FARIA ADRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.794, y consignaron escrito de Transacción Judicial, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “….El representante legal de LA DEMANDADA Sr. HELIOS JOSE OLAMRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de identidad N° 6.915.956, debidamente facultado como se encuentra para ello, en nombre de su representada, SE DA POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO Y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA…LA DEMANDADA reconoce y acepta no haber pagado a LA DEMANDANTE los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses del primero (01) de ENERO DEL 2011 AL cuatro (04) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2012, ambos inclusive…
… Ambas partes convienen en atribuirle al presente acuerdo transaccional los efectos de la cosa juzgada por lo cual solicitamos al tribunal su homologación.- …”

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana DIANA BELLO en contra de la sociedad mercantil SCUBATEC DIVE CENTER, C.A., representada por el ciudadano HELIO JOSE OLOMBRADA OALMER, actuando en su carácter de Presidente, ambas partes asistidas por sus abogados ya identificados en la primera parte del presente fallo, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 01 de octubre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.


Asunto: AP11-V-2012-000774