REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH17-V-2003-000034
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de septiembre de 2000, bajo el No. 5, Tomo 57-A-Pro.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RIGOBERTO MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.397.
PARTE DEMANDADA: ELECTBUS, S.A., domiciliada en el Municipio Urdaneta Cúa, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 80, Tomo 158-A-Qto, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil V, en fecha 29 de julio de 2000, bajo el No. 32, Tomo 432-A-Qto; ARQUITECTURA, INGENIERIA Y PROYECTOS ARQUIPRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1985, bajo el No. 25, Tomo 31-A-Pro; ELIO CESAR BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARIA QUINTERO de BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.180.677 y 3.973.861.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CESAR BURGUERA RINCON y YASMIN KABCHI CURIEL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.733 y 102.896, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

En fecha 29 de octubre de 2012, comparece la ciudadana MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA actuando como apoderada judicial de la parte actora; es decir, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar transacción judicial firmada ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de octubre de 2012, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 3, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria.

En la mencionada transacción las partes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: “CUARTO: “LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo convienen, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en dar por terminado, mediante TRANSACCION JUDICIAL, el juicio”… para lo cual la sociedad mercantil ELECTBUS, S.A. consignó en éste acto “PAGO UNICO”, mediante: (1) Cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito No. 28601693, de fecha 25-10-2012, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con ochenta y Seis Céntimos (Bs. 471.833,86), monto que comprende el cien por ciento (100%) de capital, es decir, la cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 196.608,33); mas el cien por ciento (100%)correspondiente a las erogaciones recuperables, es decir, la cantidad de Trece Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.941,79), mas el cuarenta por ciento (40%) correspondiente a los intereses originales y moratorios generados, es decir, la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 261.283,74). Y (2) Cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito No. 53601694 de fecha 25 de octubre de 2012, por la cantidad de Veintinueve Mil Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 29.006,36), que comprende el cien por ciento (100%) del pago de honorarios profesionales del apoderado externo Rigoberto Torres, para un monto total de Quinientos Mil Ochocientos Cuarenta bolívares con veintidós Céntimos (Bs. 500.840,22)… SEPTIMO: LAS PARTES, celebran el presente contrato con ánimo de transacción judicial y en virtud del pago que efectuara el deudor de la totalidad de la deuda, el acreedor le otorga al deudor el más amplio finiquito de Ley, dan por terminado el juicio, solicitan la correspondiente homologación y se suspenda la medida decretada oficiando lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo.”.

II

Para decidir este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 224 al 230 del presente expediente, documento transaccional debidamente notariado ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2012, quedando inserto bajo el Nro. 49, Tomo 3, de los libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, desprendiéndose igualmente de las actas del expediente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

De lo anterior, y encontrándose el presente juicio en fase de ejecución como se dijo anteriormente, en virtud de haber quedado firme el decreto intimatorio de fecha 21 de mayo de 2003, se constatan las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los involucrados que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado entre las partes y consignado en fecha en fecha 25 de octubre de 2012 y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 25 de octubre de 2012, en el presente juicio seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra ELECTBUS, S.A., ARQUITECTURA, INGENIERIA Y PROYECTOS ARQUIPRO, C.A., y los ciudadanos ELIO CESAR BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARIA QUINTERO de BURGUERA. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000034