REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-V-2001-000088

DEMANDANTE: La ciudadana JUANA MARTÍNEZ DE FIGUERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.365.227.

DEMANDADA: Los ciudadanos LUÍS FELIPE FIGUERA ESPARZA y MARIA AUXILIADORA FIGUERA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nºs V-6.914.012 y V- 6.851.792 respectivamente.

APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Juan Vicente Ardila P., Juan Vicente Ardila Visconti, Maria Gabriela Gaivis C., Karina Sampayo B., y Zuleva Álvarez abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 7.691, 73.419, 126.947, 142.005 y 117.870 respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Raúl Queremel Castro y Violeta Álvarez Bajares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 1.701 y 8.882 respectivamente.

MOTIVO: Simulación.

I

En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado Juan Vicente Ardila Visconti, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó Transacción Notarial, documento este autenticado suscrito por las partes, debidamente otorgado ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Agosto de 2012, el cual quedo anotado bajo el Nº 33, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual las parte dieron por terminado el presente proceso judicial.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Juan V. Ardila V., como apoderado de la ciudadana JUANA MARTÍNEZ DE FIGUERA, y el Abogado José Miguel Azocar Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.453, quien manifestó ser apoderado de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO, MARIA AUXILIADORA, LUÍS FELIPE Y MANUEL ENRIQUE FIGUERA ESPARZA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio once (11) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Agosto de 2012, la cual quedo anotada bajo el Nº 33, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el juicio que por Simulación sigue la ciudadana JUANA MARTÍNEZ DE FIGUERA contra los ciudadanos LUÍS FELIPE FIGUERA ESPARZA y MARIA AUXILIADORA FIGUERA ESPARZA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP