REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000671
DEMANDANTE: INVERSIONES 23019 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el No. 28, Tomo 31-A Sgdo.
DEMANDADA: PUBLICIDAD VIMOGRAF C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 54, Tomo 34-A Cto., y a los ciudadanos ROSMARY C. ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ, VÍCTOR JOSÉ MONSALVE ÁLVAREZ, VÍCTOR ALEJANDRO MONSALVE ÁLVAREZ y VÍCTOR ARMANDO MONSALVE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulare de las cédulas de identidad Nos. V-3.711.815, V-10.864.282, V- 12.916.154 y V-14.575.862, respectivamente.
APODERADO DE
LA ACTORA: Judith Pastora Mendoza, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153.
APODERADO DE
LA DEMANDADA: Víctor José Monsalve Álvarez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.704.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 30 de julio de 2012, ante la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita. Así Declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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