REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2008-000176
DEMANDANTE: BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., Sociedad Mercantil constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02 de fecha 08 de Agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de Agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo., quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: Laura Luciani De Pietro, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360
DEMANDADA: STEDEL DISEÑOS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de agosto de 1999, bajo el Nro.16, Tomo 979-A, y los ciudadanos DOMENICO STEFANI MUNAI y DOLORES ELISA DEL VALLE GONZÁLEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº E-683.518 y V-2.071.737 respectivamente.
APODERADO DE
LA DEMANDADA: Adolfo López González, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.711.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Visto el convenimiento celebrado ante este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2012, por la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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