REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2011-000067
Vista la homologación realizada por este juzgado en fecha dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil doce (2012) y vista la diligencia realizada por el abogado Alejandro García, apoderado de la parte actora, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, según oficio Nº 2011-0809, de esa misma fecha, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno distinguida con el Nº 16 y la casa quinta sobre ella construida. Dicha parcela forma parte del parcelamiento Arismendi, el cual esta constituido por la Manzana “O”, situada en la prolongación de la calle San Andrés de la Urbanización Prado del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene una superficie de aproximada de novecientos setenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (971.10m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dieciocho metros (18,00mts) con la avenida Arismendi, antes prolongación de la calle San Andrés; SUR dos arcos, cuyas cuerdas miden en sentido oeste, este, once metros con noventa y un centímetro (11,91mts) y seis metros con trece centímetros (6,13mts), respectivamente, con zona verde de la urbanización; ESTE: en cincuenta y cinco metros con diez centímetros (55,10mts.) con la parcela Nº 17 de la misma urbanización; OESTE: en cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80mts.) con la parcela Nº 15 de la misma urbanización, los demás datos identificatorios del inmueble constan del titulo de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2005, Bajo el Nº 21, Tomo 22, Protocolo Primero.” Líbrese Oficio de Participación.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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