REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000113
DEMANDANTE: S.A. MINERA DRILING, Sociedad Mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 28 de marzo de 1990, bajo el Nº 20, Tomo 99-A-Sgdo, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Estadio Vargas en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 39.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil MAR OBRAS S.A., originalmente Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 112-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 331-A-Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte actora los abogados Luís Gonzalo Monteverde, Jesús Enrique Escudero, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 14.643, 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Andrés A. Mezgravis, Militza Alejandra Santana Pérez, y Maria Carolina González Hernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 31.035, 78.224 y 118.183 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
Vista el Acta de fecha 26 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, acta esta levantada con el fin practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas, oportunidad en la cual se hicieron presentes; el Abogado Francris Pérez Graziani en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora S.A. MINERA DRILING, y la Abogada Militza Alejandra Santana Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil MAR OBRAS S.A., y previa incitación de la ciudadana Juez del referido Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, las partes de de forma conjunta de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en poner término al presente procedimiento y acordaron celebrar Transacción Judicial, solicitando a este despacho se le imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la parte actora, en la persona del Abogado Francris Pérez Graziani y por la Abogada Militza Alejandra Santana Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio trece (06) del expediente (Pieza I), y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 26 de julio de 2012, ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en el acta levantada con ocasión de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil S.A. MINERA DRILING, contra la Sociedad Mercantil MAR OBRAS S.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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