REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2008-000298
Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento, seguido en este juicio en contra del ciudadano Oswaldo Jose Leal Montero, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que el demandante desistió del procedimiento en esta acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento parcial realizado por el apoderado judicial actor.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la devolución del documento en original de Compra Venta con reserva de dominio, que corren inserto en el presente expediente, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa la certificación que de ellos se haga por Secretaría. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el ciudadano Dimar Rivero, Funcionario adscrito a este Despacho Judicial. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En la misma fecha siendo las 11:20 AM , se desgloso el documento original y libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar.-
|