REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-V-2006-000086

Vistas las diligencias que anteceden presentadas por la abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta a los autos del presente expediente, específicamente a los folios 37 al 49, comisión signada con el numero 335, remitida mediante oficio Nº 1911-07, de fecha 16 de enero de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue debidamente agregada a los autos, por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2007, de la cual se desprende diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre de 2006, por el ciudadano Simón Roberto Aro Berenguer, en su condición de alguacil titular del Juzgado comisionado, mediante la cual consigna boleta de intimación, haciendo constar que en fecha 18 de diciembre de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, practico la intimación personal del ciudadano Orosman Alberto Lobo Flores, en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Manzana 08, Casa Nº 20, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Ahora bien, este Juzgado después de una minuciosa revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente, pudo verificar que el ciudadano Orosman Alberto Lobo Flores, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Distribuidora Lobo, C.A., no compareció personalmente, ni por medio de apoderado alguno ante este Tribunal, a los fines de pagar o acreditar haber pagado las cantidades de dinero aquí demandadas, ni a oponerse al pago de las respectivas sumas, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anteriormente expuesto, y evidenciado que se encuentra suficientemente vencida la oportunidad concedida a la empresa demandada deudora, para comparecer y acreditar haber pagado o alegar lo que le favorezca, este Tribunal, acuerda lo solicitado por la apoderada actora, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 662:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Unare, de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar; sus linderos y medidas son las siguientes: Noreste: treinta y tres metros con ochenta y ocho centímetros con la Calle 15; Sureste: con trece metros con noventa y siete centímetros con Calle 10; Suroeste: con treinta y un metros con sesenta y un centímetros con la parcela (294-08-21) y Noroeste: trece metros con noventa y cinco centímetros con la parcela (294-08-19). Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (450, 52 MTS2 ); la cual le pertenece al ciudadano Orosman Alberto Lobo Flores, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el N° 7, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1994.”
En tal sentido y a los fines de llevar a cabo dicha medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al que se ordena remitir oficio y despacho de comisión que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese oficio y despacho de comisión.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Dimar.-