REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000389
PARTE ACTORA: IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-14.326.056.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PARRA y MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.141 y 85.860.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.675.967.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
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Inicia el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA por libelo de demanda presentado en fecha 17 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Civil, por el ciudadano IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, hipoteca constituida según documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2012, anotado bajo el N° 2012.73, Asiento Registral 2 el inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado marcado “A”.
Mediante auto dictado en esta misma fecha 31 de julio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión, ordenándose la intimación de la parte demandada, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pago las cantidades demandadas. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
En fecha 13 de agosto de 2012, fueron consignados los fotostatos para la elaboración de la boleta de Intimación y en esa misma fecha, la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados RAFAEL PARRA y MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA y en fecha 14 de agosto de 2012, fue librada la boleta de intimación, a lo cual la representación judicial de la parte actora, en fecha 17 de septiembre de 2012, consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación personal, lo cual se materializó en fecha 18 de septiembre de 2012.
Así, en fecha 09 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte ejecutante, solicitó cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en la cual fue intimado la parte demandada, también solicitó medida de embargo ejecutivo y se declare firme el decreto de intimación.
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Alega la representación actora en su escrito libelar, que el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENT MIL BOLÍVARES (Bs.3.450.000,00), sobre dos (2) Parcelas de Terreno de su exclusiva propiedad, para garantizar el préstamo de dinero que le diera el intimante, como consta de documento debidamente registrado en fecha 29 de marzo de 2012, por ante el Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrito bajo el número 2012.73, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; 2012.72, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.574, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que fue anexado marcado “A”.
Siendo el caso que la parte demandada ha incumplido con la obligación contraída procede a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin que la parte demandada pague las cantidades de dinero adeudadas, ejecutando así la Hipoteca Convencional constituida a su favor.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“1°. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución”.
“2°. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago”.
“3°. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente”.
“4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
“5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”
“6° Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil”.
Ahora bien, se observa en el presente caso que la parte demandada, ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, fue debidamente intimado en fecha 18 de septiembre de 2012, y hasta la presente fecha, no ejerció ninguna defensa en el presente juicio a su favor, ni se opuso a la traba hipotecaria en el lapso previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar como en efecto se declara con lugar con lugar la presente demanda. Así se decide.
- III -
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el ciudadano IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, todos identificados en el cuerpo de esta sentencia y como consecuencia de lo anterior, se declara firme el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio del 2012, y en virtud de ello, se condena al demandado, cancelar a la parte ejecutante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.550.000,00) por concepto de capital adeudada y dado préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 51.000,oo), que comprende los intereses causados, contados a partir del 29 de marzo de 2012, hasta el día 28 de mayo de 2012, inclusive, a la rata estipulada del uno por ciento (1%) mensual.
TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo a partir del 28 de mayo de 2012, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados al uno por ciento (1%) mensual, para lo cual se acuerda Experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por haber resultado totalmente vencido la parte demandada, se le condena en Costas.
Se ordena proseguir con los trámites de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la presente sentencia salió dentro del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de la presente sentencia en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia, que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2012-000389
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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