REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-V-2012-000124
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSÉ HIDALGO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.522.033.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO y PATRICIA A. HIDALGO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.307.374 y V-11.311.234, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 71.323 y 82.004, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEIDA JOSEFINA BRITO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.944.891.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 27.146 y 31.875, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 16 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, quien actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ HIDALGO BERROTERAN, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BRITO FLORES, con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de febrero de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BRITO FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de marzo de 2012, la representación judicial del actor consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa y oficio respectivo, librándose en consecuencia Oficio Nº 161/2012, dirigido al Fiscal del Ministerio Público en fecha 5 de marzo del citado año, con indicación que una vez constara en autos las resultas de la misma, se procedería a librar la compulsa correspondiente.-
Consta al folio 26 del presente asunto, que en fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
Así, en fecha 15 de marzo del año en referencia, se libró la compulsa respectiva tal y como consta al folio 28.-
Posteriormente, por diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Durante el despacho del día 28 de marzo de 2012, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicando mediante diligencia no tener observación alguna en relación al procedimiento.-
Tramitadas las gestiones para la práctica de la citación personal de la demandada, compareció en fecha 8 de junio de 2012, la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BRITO FLORES, quien mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados LUIS ALBERTO MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, supra identificados.-
Así, en fecha 25 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, compareció el actor, ciudadano LUIS JOSÉ HIDALGO BERROTERAN, acompañado de su apoderada judicial, abogada NUBIA CASTRO, insistiendo en el presente procedimiento; asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, así como tampoco, la representación fiscal, tal y como consta al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto.-
Finalmente, durante el despacho del día 11 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la demandada ni la representación fiscal, tal y como se evidencia del acta levantada al efecto inserta al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día jueves once (11) de octubre de 2012, el ciudadano LUIS JOSÉ HIDALGO BERROTERAN, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano LUIS JOSÉ HIDALGO BERROTERAN contra la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BRITO FLORES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO: N° AP11-V-2012-000124
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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