REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH19-X-2012-000084
Asunto principal: AP11-M-2012-000435
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el Nº 622, Tomo 4-D.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA, JOSÉ GREGORIO DARBISI MORA y EMILIANA BERMÚDEZ FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.900.653, V-9.879.654, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.314.145, V-11.737.500, V-17.053.160, V-6.662.555 y V-16.032.375, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108, 124.385, 95.829 y 123.621, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MAIPREN 2007, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de abril de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 1546-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de embargo planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 13 de agosto de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, contra la sociedad mercantil MAIPREN 2007, S.A., ordenándose su intimación en la persona de su Director y/o Director Gerente, ciudadanos JOSÉ ALBERTO MAITA y MARÍA DE LOS SANTOS VARGAS VACIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.821.258 y V-5.568.956, respectivamente, a fin que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho, para que apercibida de ejecución cancele o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión, instándose igualmente a consignar las copias correspondientes a fin de ser anexadas a la boleta de intimación ordenada. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2012, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2012-000435, la representación actora consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas.
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 15 de los corrientes, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de embargo solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito libelar, que su mandante contrató con la sociedad mercantil MAIPREN 2007, S.A., la venta de productos impresos por Últimas Noticias, venta que a su decir se evidencia de las facturas identificadas con los Nos: 1FPE0100000005021, 1FPE0100000005140, 1F02S010000067898, 1F04M010000012779, 1F04M010000012852, 1F02S010000068355, 1F02S020000004480, 1F02S010000068531, 1F01D010000097169, 1F01D010000097187, 1F02S01000006592, 1F02S020000004541, 1F01D010000097204, 1F01D010000097220, 1F01D010000097238, 1F01D010000097256, 1F01D010000097274, 1F01D010000097292, 1F04M010000013091, 1F04M010000013036, 1F04M010000013134, 1F04M010000013164, 1F02S010000068700, 1F01D010000097310, 1F04M010000013187, 1F01D010000097326, 1F02S010000068761, 1F02S020000004600, 1F01D010000097340, 1F01D010000097358, 1F01D010000097375, 1F01D010000097391, 1F01D010000097409, 1F02S010000068872, 1F01D010000097428, 1F01D010000097445, 1F02S010000068933, 1F02S020000004663, 1F01D010000097460, 1F01D010000097479, 1F01D010000097496, 1F04M010000013211, 1F01D010000097514, 1F01D010000097533, 1F02S010000069043, 1F01D010000097550, 1F01D010000097566, 1F02S020000004722, 1F04M010000013258, 1F01D010000097581, 1F01D010000097598, 1F01D010000097616, 1F01D010000097633, 1F02S020000004782 y 1F02S030000004079, que al efecto indica emitió su representada y que la compradora aceptó según firma estampada en cada una de ellas, las cuales acompañó a su escrito marcadas B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A1, B1, C1, D1, E1, F,1, G1, H1, I1, J1, K1, L1, M1, N1, Ñ1, O1, P1, Q1, R1, S1, T1, U1, V1, W1, X1, Y1, Z1, A2 y B2, en el orden enunciado.
Asimismo acompañó 73 notas de crédito identificadas en su libelo y que aquí se dan por reproducidas, anexas marcadas con las letras C2, D2, E2, F2, G2, H2, I2, J2, K2, L2, M2, N2, Ñ2, O2, P2, Q2, R2, S2, T2, U2, V2, W2, X2, Y2, Z2, A3, B3, C3, D3, E3, F3, G3, H3, I3, J3, K3, L3, M3, N3, Ñ3, O3, P3, Q3, R3, S3, T3, U3, V3, W3, X3, Y3, Z3, A4, B4, C4, D4, E4, F4, G4, H4, I4, J4, K4, L4, M4, N4, Ñ4, O4, P4, Q4, R4, S4 y T4, respectivamente.
Que han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas frente a la deudora, para obtener el pago de dichas facturas, por lo que proceden a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin que la parte demandada convenga o sea condenada al pago de Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.974.283,79), por concepto del capital de las facturas demandadas, menos los abonos realizados los cuales discrimina en su libelo; Más Treinta y Siete Mil Novecientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 37.921,42), por concepto de intereses desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta el 31 de julio de 2012, así como las costas y honorarios de abogados.-
En el capítulo IV del libelo, denominado “DE LA MEDIDA”, refirió la representación actora lo siguiente: “…De conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588, 591 y 646 todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.099 del Código de Comercio, solicito respetuosamente se decrete Medida Provisional de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada la sociedad mercantil MAIPREN 2007, S.A., anteriormente identificada, hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales …” (Resaltado de la cita).-
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito cincuenta y cinco (55) facturas anexas marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, ”V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J1”, “K1”, “L1”, “M1”, “N1”, “Ñ1”, “O1”, “P1”, “Q1”, “R1”, “S1”, “T1”, “U1”, “V1”, “W1”, “X1”, “Y1”, “Z1”, “A2” y “B2,” insertas del folio 17 al 71 del asunto principal distinguido AP11-M-2012-000435, así como 73 notas de crédito anexas marcadas con las letras C2, D2, E2, F2, G2, H2, I2, J2, K2, L2, M2, N2, Ñ2, O2, P2, Q2, R2, S2, T2, U2, V2, W2, X2, Y2, Z2, A3, B3, C3, D3, E3, F3, G3, H3, I3, J3, K3, L3, M3, N3, Ñ3, O3, P3, Q3, R3, S3, T3, U3, V3, W3, X3, Y3, Z3, A4, B4, C4, D4, E4, F4, G4, H4, I4, J4, K4, L4, M4, N4, Ñ4, O4, P4, Q4, R4, S4 y T4, insertas del folio 72 al 144 de la pieza principal.-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.265.875,04), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 12% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 241.464,62), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.253.669,83), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio respectivo, remitiéndose a la Oficina de Atención al Público a fin de ser retirados por la representación actora. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS contra la sociedad mercantil MAIPREN 2007, S.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.265.875,04), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 12% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 241.464,62), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.253.669,83), que comprende la suma demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARÍA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil y se libró Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique el Embargo Provisional decretado en el presente juicio y Oficio Nº 687/2012 .
LA SECRETARÍA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2012-000084
INTERLOCUTORIA.
|