REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-M-2012-000111
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No V-8.567.152, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.040.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el Nº 97, Tomo 365-A-Qto., modificados sus estatutos sociales por asientos inscritos en la citada oficina de registro, en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el Nº 81, Tomo 1643-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30708971-7; Y los Ciudadanos PEDRO EDGARDO RAMÓN ANDARA, AÍDA DE LA CONCEPCIÓN DE LOS RÍOS DE RAMÓN, IGOR FLAZ GOLBERG, JUDITH HALFEN DE FLAZ, RAFAEL GRUZKA TRESS y MARÍA CECILIA DE LOS RÍOS DE GRUZKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.973.804, V-4.768.641, V-4.349.165, V-5.966.634, V-4.349.172 y V-4.067.318, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), contentivo de Transacción Judicial celebrada entre las partes por un lado el abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 27.040, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y por la otra parte el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMÓN ANDARA, quien e venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.973.804, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A., debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.987.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.948, parte demandada, en el cual solicitan se homologue la transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) y vueltos, en la Presente Pieza Principal, signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2012-000111, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A, representado en ese acto por el abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.567.152, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.040, conforme instrumento poder otorgado en fecha 14 de febrero de 2012, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 42, Tomo 17, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio ocho (8) al folio once (11), ambos inclusive, en el cual se estableció: “…El apoderado aquí constituido necesitará la previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando en su carácter de liquidador de la mencionada entidad financiera, para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir….” Y como quiera que cursa en autos al folio ciento veintiuno (121) AUTORIZACIÖN de fecha 9 de octubre de 2012 debidamente suscrita por el Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ciudadano HECTOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.133, conforme con las atribuciones delegadas por el Presidente de dicho organismo mediante Providencia Nº 149 de fecha 17 de julio de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.983, del 10 de agosto de 2012, en la que mediante Reunión Nº 346 del 24 de agosto de 2012, se autorizó al abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, a suscribir transacción en el juicio seguido contra la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A., llevado por ante este Juzgado bajo el número de expediente AP11-M-2012-000111, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el mencionado abogado suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado, el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMÓN ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-3.973.804, Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el Nº 97, Tomo 365-A-Qto., modificados sus estatutos sociales por asientos inscritos en la citada oficina de registro, en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el Nº 81, Tomo 1643-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30708971-7, debidamente asistido en dicho acto por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.987.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.948, conforme se desprende de las facultades y atribuciones establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha empresa consignada junto al escrito de transacción y cursa en autos del folio ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y nueve (139), ambos inclusive, en virtud de lo cual se encuentra ampliamente facultado por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada las facultades que tiene para transar y representar a la mencionada sociedad mercantil. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción en los mismos términos expuestos por las partes. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como liquidador de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A. y los ciudadanos PEDRO EDGARDO RAMÓN ANDARA, AÍDA DE LA CONCEPCIÓN DE LOS RÍOS DE RAMÓN, IGOR FLAZ GOLBERG, JUDITH HALFEN DE FLAZ, RAFAEL GRUZKA TRESS y MARÍA CECILIA DE LOS RÍOS DE GRUZKA, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARÍA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: N° AP11-M-2012-000111
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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