REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-1995-000001
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO ITALO, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 1952, bajo el Nº 93 del Tomo 1-A, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1963, bajo el Nº 38, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y refundidos los vigentes en su solo texto, quedando anotado por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de noviembre de 1993, bajo el Nº 63, del Tomo 37-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BERMÚDEZ BELLO, SERGIO BELLO ÁLVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTÍNEZ, IVÁN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZÁLES MORALES, IRMA BERMÚDEZ ALFONSO, CAMILA SANDOVAL MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MÓNICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELÉN VELAZCO, ALFONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZÁN, VERÓNICA BÁEZ AQUITANO EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 46.912, 47030, 36.853, 45.106, 30926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 63.775, 63.775, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARRARA VEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1982, bajo el Nº 53-A-Pro, modificada su acta estatutaria inscrita en la citada oficina de registro, en fecha 22 de junio de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 86-A-Pro.- y los ciudadanos ALICIA DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 12.293.240, BENITO MARIO BERTOLINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E81.528.561 y la ciudadana RENATA LAZZERI de BERTOLINI, de nacionalidad Italiana, Pasaporte Nº G-990.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maulis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30303, apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Carrara-Ven C.A., Alicia Díaz Pérez. De los codemandados . BENITO MARIO BERTOLINI, RENATA LAZZERI de BERTOLINI, no consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), contentivo de Transacción Judicial celebrada entre las partes por un lado el abogado FRANKLIN JOSÉ RUBIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 54.152, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS actuando como liquidador del BANCO ITALO., y por la otra parte la ciudadana ALICIA DÍAS PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.240, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil CARRARA VEN C.A, debidamente asistida por la abogada PAOLA BIBIANA DÍAS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.830, parte intimada, en el cual solicitan se homologue la transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios dieciocho (18) al folio veintidós (22), en la Pieza Principal denominada Pieza II, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-1995-000001, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO ITALO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 1952, bajo el Nº 93 del Tomo 1-A, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1963, bajo el Nº 38, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y refundidos los vigentes en su solo texto, quedando anotado por ante la ut supra Oficina de Registro en fecha 22 de noviembre de 1993, bajo el Nº 63, del Tomo 37-A-Pro., representado en ese acto por el abogado FRANKLIN JOSÉ RUBIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No V-9.414.892, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.152, conforme instrumento poder otorgado en fecha 13 de septiembre de 2001, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 25, Tomo 112, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio veintitrés (23) al folio veintisiete (27), ambos inclusive, en el cual se estableció: “…El apoderado aquí constituido necesitará la previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando en su carácter de liquidador de la mencionada entidad financiera, para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir….” Y como quiera que cursa en autos al folio veintinueve (29) AUTORIZACIÓN de fecha 5 de octubre de 2012 debidamente suscrita por el Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ciudadano HÉCTOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.133, conforme con las atribuciones delegadas por el Presidente de dicho organismo mediante Providencia Nº 149 de fecha 17 de julio de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.983, del 10 de agosto de 2012, en la que mediante Reunión Nº 346 del 24 de agosto de 2012, se autorizó a los abogados MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO y RICARDO GABALDÓN CONDO, para que conjunta o separadamente suscribieran la transacción en el juicio seguido contra la sociedad mercantil CARRARA- VEN C.A., llevado por ante este Juzgado bajo el número de expediente AH19-V-1995-000001, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el mencionado abogado suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado, la ciudadana ALICIA DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-12.293.240, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CARRARA- VEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1982, bajo el Nº 53-A-Pro, modificada su acta estatutaria inscrita en la citada oficina de registro, en fecha 22 de junio de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 86-A-Pro.,debidamente asistida por la abogada PAOLA BIBIANA DÍAS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.830, en virtud de lo cual se encuentra ampliamente facultada por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar y representar a la mencionada sociedad mercantil. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción en los mismos términos expuestos por las partes. Así se declara.


- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como liquidador de la sociedad mercantil BANCO ITALO C.A., contra la sociedad mercantil CARRARA- VEN C.A. y los ciudadanos ALICIA DIAZ PEREZ, BENITO MARIO BERTOLINI, y RENATA LAZZERI de BERTOLINI, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARÍA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

ASUNTO: N° AH19-V-1995-000001
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-