REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000368

PARTE ACTORA: FRANCESCO GALANTE STANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.423.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.508.002, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.304.
PARTE DEMANDADA: DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.560.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SIBONI ALFARO y LEIDYMAR PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.311.066 y V-12.898.327, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.889 y 81.049, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 4 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano FRANCESCO GALANTE STANCO, quien procedió a demandar al ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alega la apoderada actora en su escrito libelar, que su representado en fecha 1 de septiembre del 2006, celebró un contrato de préstamo con el ciudadano DAVID SUAREZ DE VICENTIS, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), a su decir, según instrumento privado que anexa marcado “B”, así como letra de cambio suscrita como garantía anexa marcada “C” con la finalidad que el referido ciudadano adquiriera los derechos sobre un tercio 1/3 de un bien inmueble constituido por un edificio de cuatro (04) plantas, identificado con el número 133, ubicado en la Avenida Este, entre las esquinas de Manduca y Ferrenquín, Parroquia La candelaria, Distrito Capital, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 01, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 5 de septiembre de 2006, anexo marcado “D”. Indica que la mencionada letra de cambio se fijó el 1 de septiembre de 2007, como fecha tope para su cancelación, comprometiéndose a su decir, el prestatario a devolver dicha cantidad mediante abonos mensuales y consecutivos por la cantidad de SENTENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 76.666,00), para la amortización del capital, estableciéndose igualmente intereses calculados a la tasa del 12% anual; y en caso de mora, un interés anual adicional del 1%.
Refiere asimismo dicha representación que han resultado infructuosas las gestiones dirigidas a obtener el pago, incumpliendo así el deudor con el pago de las obligaciones asumidas, por lo que procede a demandar al ciudadano DAVID SUAREZ DE VICENTIS, por “cumplimiento de contrato y entrega de los derechos dados en garantía” a fin que pague la cantidad de UN MILLON QUINIETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de capital e intereses adeudados.
Mediante auto fechado 9 de julio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano FRANCESCO GALANTE STANCO, contra el ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, ordenándose el emplazamiento de éste para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida de secuestro solicitada.
Por auto dictado en fecha 10 de julio de 2012, este Juzgado ordenó el desglose de la letra de cambio marcada con la letra “C”, a los fines de ser puesta en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.
Consta al folio 25 de la pieza principal del presente asunto, que en fecha 12 de julio del presente año, la parte actora consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno separado de medidas.
En fecha 17 de julio de 2012, La Secretaria de este Juzgado deja constancia que fue librada la compulsa a la parte demandada y la misma fue remitida a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo (U.A.C.), a los fines de ser practicada por el Alguacil que corresponda, e igualmente fue aperturado el presente Cuaderno de Medidas.
Seguidamente en fecha 18 de julio del presente año, fueron cancelados los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
Asimismo, consta al folio 30 del presente asunto, que en fecha 30 de julio de 2012, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, deja expresa constancia que en fecha 25 y 26 de julio de 2012, se traslado a la dirección de la parte demandada, tocando varias veces la puerta y no respondió persona alguna, razón por la cual no pudo practicar la citación del demandado ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS.
El día 30 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado en la nueva dirección suministrada.
Posteriormente el 31 de julio del presente año, se dicto auto mediante el cual se ordenó el desglose solicitado a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 2 de agosto de 2012, fueron cancelados los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
Consta al folio 38 y 39 del presente asunto, que en fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación de fecha 21 de septiembre de 2012, debidamente firmado por el apoderado judicial del demandado.
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012, suscrito entre las partes por un lado la abogada MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano FRANCESCO GALANTE STANCO, y por la otra parte la abogada LEIDYMAR PEREZ RONDON, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, mediante la cual solicitan se homologue el presente convenimiento judicial consignado en autos.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.
Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano FRANCESCO GALANTE STANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.423. Representado en este acto por la abogada MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.508.002, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.304, quien suscribe el referido convenimiento judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (9) al (12), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para convenir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, suscriba el referido convenimiento en nombre de la parte actora.
Por otro lado la parte demandada: ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.560. Representado en este acto por la abogada LEIDYMAR PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.327, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.049, la cual esta ampliamente facultada por su Representado, para suscribir el convenimiento judicial celebrado entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios (47) al (51), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal. En consecuencia resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para convenir dicha apoderada, en nombre de su Representado. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para convenir, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar el Convenimiento entre las partes, este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente convenimiento. Así se declara.

III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano FRANCESCO GALANTE STANCO, contra el ciudadano DAVID SUÁREZ DE VICENTIS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-


Asunto: AP11-M-2012-000368
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA