REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2010-000066
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.806, titular de la cédula de identidad No.v-6.187.480. -
PARTE DEMANDADA:
LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el No. 27, tomo 134-A-Sgdo, de fecha 17/07/2001; representada por el ciudadano CARLOS BELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.646.344.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS GONZALEZ COFFI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.220. -
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente incidencia con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentada en fecha primero (1ro.) de noviembre de 2010, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el abogado CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.”, representada por el ciudadano CARLOS BELLO RODRÍGUEZ.
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia, ordenó la apertura de un cuaderno separado del juicio principal, a los fines de proveer respecto del escrito presentado.
En esa misma fecha se admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal, para que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante la cantidad señalada en el libelo, o ejerciera el derecho a retasa. Se libró en esa misma oportunidad la boleta de intimación correspondiente.
Constan en el folio 46, que el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la intimación ordenada, indicando que el demandado habría recibido la compulsa negándose a firmar algún recibo.
Posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia, dictó sentencia interlocutoria en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de citación de la demandada en la persona de su Representante, para que al día siguiente a su citación señalara lo que a bien tuviera respecto a la reclamación formulada. Se ordenó la notificación de la parte intimante. (f.49-52).
En esa misma fecha, 14 de febrero de 2011, se negó el decreto de medida de embargo preventivo, y se instó a la parte intimante a indicar los bienes que debían ser objeto de medida de prohibición de enajenar y gravar. (f.3-4 del Cuaderno de Medidas)
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, se ordenó emitir la correspondiente boleta de intimación, siendo librada en esa misma oportunidad. (f.58).
Se oyó apelación el día 23 de febrero de 2011, contra el auto que negó el decreto de medida de embargo preventivo. (f.12 del Cuaderno de Medidas).
Luego, en fecha 9 de marzo de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la intimación ordenada, siendo negativo el resultado de la diligencia efectuada. (f.63).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se negó pedimento formulado por la parte intimante, respecto a la citación mediante correo certificado. (f.67).
Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2011, se acordó la citación mediante carteles, librándose el correspondiente cartel de citación. (f.70).
Consta en el folio 76, que la representación judicial de la parte intimante, consignó cartel publicado en prensa.
En fecha 14 de abril de 2011, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades correspondientes a la citación de la intimada. (f.81).
Por auto de fecha 6 de mayo de 2011, se designó defensor judicial de la parte demandada, y se libró la respectiva boleta de notificación. (f.84). Se dejo constancia de la aceptación efectuada por el Defensor Judicial al cargo que le fue designado, según acta de fecha 26 de mayo de 2011. (f.88) y se ordenó emitir orden de comparecencia mediante auto de fecha 7 de junio de 2011. (f.91).
En fecha 14 de junio de 2011, el abogado Carlos González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.220, compareció y consignó diligencia en la que indicó se dio por citado en nombre de la empresa demanda, además consignó copia simple de documento poder. (f.96).
En esa misma fecha, 14 de junio de 2011, el Alguacil adscrito a este Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber efectuado la citación del defensor judicial. (f.99).
En fecha 15 de junio de 2011, compareció el abogado Ricardo Valera, en su carácter de defensor judicial, y consignó escrito de contestación de la demanda.
Luego mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011, la representación judicial de la parte intimada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f.106-109).
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011, la parte intimante promovió pruebas. (f.110).
Consta en el folio 184, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, requirió se remitieran copias insertas en el cuaderno principal de la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a los fines de la resolución de causa cursante ante ese Juzgado, concerniente a recurso de apelación ejercido en el cuaderno de medidas, dándose respuesta al pedimento en fecha 1ro. de julio de 2011.
En esa misma fecha, 1ro. de julio de 2011, la parte intimante consignó escrito de pruebas. (f.187).
Se dio por recibido cuaderno de medidas el día 4 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal en la que se declara improcedente la medida de embargo preventivo solicitada. (f.67-80, 88 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 17 de noviembre de 2011, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa. (f.228).
Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, la parte intimante requirió el allanamiento de la ciudadana Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.229). siendo rechazado el pedimento y ratificándose la inhibición, según consta en acta de fecha 24 de Noviembre de 2011. (f. 238).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del acta de inhibición al Juzgado Superior. (f.239).
Luego de efectuado el proceso de distribución de causas realizado por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2011. (f.243).
Seguidamente, por auto de fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (f.252).
En fecha 8 de marzo de 2012, se ordenó librar oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de junio de 2011. (f.261), recibiéndose el cómputo requerido según consta en el folio 271.
II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Como hechos fundamentales de la demanda, el abogado actor alegó entre otras cosas los siguientes hechos:
• Que con fundamento en el artículo 22 de la ley de abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procede a Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales de abogado, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), por actuaciones judiciales siguientes:
1. análisis y redacción de demanda en veinte (20) folios, del 3 al 22, cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00).
2. Redacción de Instrumento poder folios 58 al 61, diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000,00).
3. Diligencia y Trámites de cancelación de pagos de emolumentos para la práctica de citación de la demandada en fecha 28/04/2010, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
4. Diligencias y consignación de copias del libelo de la demanda y auto de admisión para la práctica de citación de la demandada y solicitud de apertura del cuaderno de medidas, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
5. diligencia solicitando abrir cuaderno de medidas para la práctica de las medidas de embargo solicitadas, y solicitando oficiar al Alguacilazgo sobre la práctica de la citación de la parte demandada, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
6. Diligencia consignando fotostatos de demanda y auto de admisión a los fines del pronunciamiento sobre la medida solicitada y requiriendo que Alguacilazgo entregue resultas de la citación, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
7. Diligencia solicitando se oficie al Alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación y se acuerde medida solicitada, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
8. Diligencia solicitando se oficie al Alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación y se acuerde medida solicitada, por cuanto la demandada se estaba insolventando, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
9. Diligencia solicitando se pronuncie sobre las medidas de embargo solicitadas, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
10. Diligencia solicitando la citación mediante telegrama o correo certificado, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
11. Diligencia donde se recibe oficio 0426 dirigido a la Oficina Distribuidora de Ejecución de Medidas, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
12. Diligencia solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas la fijación de la oportunidad para la práctica de embargo preventivo, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
13. Actuaciones, traslado, ubicación y práctica de las medidas de embargo, treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00).
14. Diligencia solicitando al Tribunal medida de embargo preventivo complementaria, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
15. Diligencia solicitando al Tribunal se ordene la citación de la demandada por correo con aviso de recibo, cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
• Que demanda a la Sociedad Mercantil “Servicios y Construcciones Brec 2001 C.A.”, representada por el ciudadano Carlos Bello Rodríguez, por la cantidad de dinero indicada.
• Que el derecho a cobrar honorarios nace como consecuencia de actuaciones judiciales, y la acción se materializa en virtud de la revocatoria tácita hecha por su ex representada.
• Que por cuanto han sido infructuosas sus conversaciones con la hoy demandada, a los fines de obtener un justo pago y la cancelación de los honorarios profesionales derivado del proceso, es por lo que forzosamente ejerce la acción, procediendo a estimar e intimar los honorarios en la suma de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00).
• Que los montos estimados por los trabajos judiciales, los mismos fueron basados según las siguientes consideraciones: a) en la experticia laboral, b) en los estudios de alto nivel adquiridos, c) el tiempo invertido a fin de elaborar una estrategia jurídica, d) alto grado de diligencias, constancia y dedicación.
• Que las actuaciones estimadas fueron suscritas o elaboradas por vía de mandato, generando de esta forma la facultad a percibir honorarios profesionales de abogado.
• Requirió la experticia complementaria del fallo, así como el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar y medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente manera:
Necesario es señalar que en fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en la que ordenó la reposición de la incidencia surgida en virtud de la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, al estado de citación de la demandada en la persona de su Representante, modificando el lapso de emplazamiento de la parte demandada para que señalara “…..lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado..” para que lo hiciera al día siguiente a su citación y adicionalmente señaló que “…el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los Tres (3) días siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en cuyo caso, se abrirá una articulación probatoria de Ocho (8) días de despacho el cual se decidirá al noveno día.” (f.49-52).
En la referida decisión de fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, señaló como argumento fundamental de la reposición, el criterio establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia, de fecha 27 de Agosto del 2004, bajo la ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en la cual dejó sentado lo siguiente:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 22 del mismo Código…” (subrayado y negrilla del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial tribunal y subrayado solo de este fallo).
En tales términos el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó la incidencia surgida en virtud de la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ y en fecha 14 de junio de 2011, el abogado CARLOS GONZÁLEZ COFFI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.220, compareció y consignó diligencia y mandato que acredita su representación e indicó que se daba por citado en nombre de la empresa demandada. (f.96). Con esta actuación cesó la designación de defensor judicial, ya que la defensa de la parte demandada fue asumida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ COFFI, que designó al efecto.
El abogado CARLOS GONZÁLEZ COFFI, procediendo como apoderado de la demandada, en fecha 20 de junio de 2011, consignó escrito de contestación a la demanda, (f.106-109), no obstante para determinar la tempestidad o no de esta actuación, este juzgador, debe utilizar el cómputo remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 271 y del mismo se evidencia que ante ese Organo hubo despacho en las siguientes fechas: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27,28, 29 de Junio de 2011 y 01, 06, 07, 08, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2011.
Púes bien, como quiera que el abogado CARLOS GONZÁLEZ COFFI, se dio por citado en nombre de “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.”, en fecha 14 de junio de 2011, debió realizar su argumentación y defensa el primer día de despacho siguiente, que correspondió al 15 de junio de 2011, no obstante lo hizo en fecha 20 de junio de 2011, al cuarto día de despacho siguiente, en forma extemporánea por tardía, razón por la cual forzosamente se tiene como no presentada.
En ese orden de ideas el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, debió resolver dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de junio de 2011, que presume este sentenciador no lo hizo por el exceso de causas que conoce ese Tribunal, por haber sido ésta la oportunidad para que la parte demandada realizara sus alegatos y argumentos de defensa, conforme lo acordó en el auto repositorio y ordenador dictado en fecha 14 de febrero de 2011, ya que ante la falta de argumentación, defensa y contestación no había necesidad de esclarecer ningún hecho, lo que resulta corroborado por la actuación del mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia, ya que no abrió la articulación probatoria, que para ese supuesto previo en el mencionado auto repositorio y ordenador.
Ahora bien, la parte estimante e intimante, ha solicitado que se declaré la confesión ficta, sin embargo este juzgador debe negar esta petición, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge el criterio jurisprudencial reiterado contenido en la referida sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Agosto del 2004, bajo la ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, que señala que la decisión en esta fase de este tipo de incidencia, “….sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.”
Adicionalmente este juzgador debe señalar que el anterior criterio en relación al procedimiento de intimación de honorarios y las fases del mismo, fue ratificado y ampliado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante de fecha 14 de agosto de 2.008, con ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, sentencia No. 1393, Expediente No. 08-0273, estableció lo siguiente:
“………
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aún cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.”
(Negrillas y Subrayado de éste Tribunal).
En virtud de lo antes expuesto y ante la falta de contestación, contradicción y argumentación oportuna de “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.”, este Tribunal debe forzosamente declarar que CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales que reclama a la mencionada compañía anónima y bajo sujeción de la interpretación jurisprudencial antes citada y parcialmente transcrita, debe darse por concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa y se da inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa y como quiera que la estimación o valor de los mismos ya fue efectuada en el escrito que originó la presente incidencia, este el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes pague las sumas estimadas o se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso el intimado del derecho de retasa, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA:
En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el ciudadano CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.806, titular de la cédula de identidad No.v-6.187.480, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales que ha señalado en el escrito que dio origen a esta incidencia, a “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el No. 27, tomo 134-A-Sgdo., de fecha 17/07/2001. En consecuencia se da por concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa y se da inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa y como quiera que la estimación o valor de los mismos ya fue efectuada en el escrito que originó la presente incidencia, este Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes pague las sumas estimadas o se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso el intimado del derecho de retasa, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi