REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-0000027
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
PARTE ACTORA: QUIOMAR AGUILAR LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.974.039.
PARTE DEMANDADA: JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.003.761
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA QUIOMAR AGUILAR LINARES: CARMEN YOLANDA SANCHEZ LUGO y SILVIA NORA GONZALEZ, abogadas en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.106 y 32.896, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 28 de Noviembre de 2007 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 18 de enero de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar un oficio al Juzgado Distribuidor Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar copia certificada del libro de distribución Nº 3, del folio doscientos (200) específicamente de la distribución del libelo Nº 47 de fecha 12 de agosto de 2007, así mismo se solicito copia certificada del Acta de Distribución de esa misma fecha, ya que consta en el presente expediente Reforma de la demanda, mas no consta el libelo, en esa misma fecha libro el correspondiente oficio.
Posteriormente en fecha 28 de febrero de 2008, se dio por recibido las copias de la distribución del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nº 0286, de fecha 25 de febrero del 2008 y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 28 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presentes los solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoado por la ciudadana QUIOMAR AGUILAR LINARES, contra el ciudadano JOSE COPPOLECCHIA MOSCA por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2007-000027
(34.780)
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*