REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000299
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: NAIROBI THAMARA MARTINEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cedula de identidad Nº V-5.519.990.-
ABOGADOS ASISTENTES: JANET GISELA ORTEGA DELGADO y JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.495 y 39.726, respectivamente.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 30 de Marzo de 2009, por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NAIROBI THAMARA MARTINEZ BAPTISTA, identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó a este Tribunal pronunciamiento sobre la admisión.-
El Tribunal en fecha 02 de Junio de 2009, dictó auto mediante el cual a los fines de pronunciarse sobre la admisión, instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAIROBI THAMARA MARTINEZ BAPTISTA, anteriormente identificada, debidamente inscrita por ante la Jefatura Civil correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAIROBI THAMARA MARTINEZ BAPTISTA.-
El Tribunal en fecha 25 de Junio de 2009, dictó auto mediante el cual por cuanto observó que la partida de nacimiento consignada por la representación judicial de la solicitante fue consignada en copia simple, se ratificó el auto dictado en fecha 02 de Junio de 2009, en el cual se instó a la parte solicitante a consignar copia certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 25 de Junio de 2009, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, asimismo se observa que la parte solicitante no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado por el Tribunal y no se ha hecho presente desde la fecha 25 de Junio de 2009, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NAIROBI THAMARA MARTINEZ BAPTISTA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Asunto: AP11-F-2009-000299.
LEGS/JGF/Fátima C.-