REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000088
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana BELKIS MARGARITA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.256.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana CASTIELA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.366.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.760.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el antiguo Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), mediante el cual la ciudadana BELKIS MARGARITA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.256, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.760, en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil tres (2003).
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha veinte (20) de julio del año dos mil cinco (2005), ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes. Folio 48.
Mediante nota de Secretaría de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005), se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. Folio 50 y 51.
Por diligencia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006), el ciudadano NELSON PAREDES, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, y consignó recibo debidamente firmado. Folios 53 y 54.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento de la Juez.
Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2006, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, actuando en su carácter de Juez de este Juzgado para la referida fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que citada como fue la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, tal como consta en los folios 53 y 54 del presente expediente, la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a contestar u oponer las defensas que creyese convenientes, en virtud de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara en su contra la ciudadana BELKIS MARGARITA MEJIA APONTE, identificada en el encabezamiento de la presente decisión.
En razón de ello, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 0613 de fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), con Ponencia del Magistrado Dr. Hector Grisanti Luciani, Juicio Carmen C. López Lugo Vs. Miguel A. Capriles Ayala, Exp. N° 97-0586, la cual fue reiterada por la misma Sala en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perretti de Parada, en el juicio incoado por Orlando Suárez Contramaestre Vs. Francisco Santana, Exp. N° 98-0494, Sentencia N° 0446, expresó con respecto a la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones…”

En tal sentido, de los autos se desprende que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, en su condición de parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la oposición a la demanda de partición incoada en su contra, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado considera que no existe controversia ni hay discusión con respecto a lo peticionado por la ciudadana BELKIS MARGARITA MEJIA APONTE, en su condición de parte actora, y en consecuencia quien aquí decide forzosamente debe declarar ha lugar el juicio de partición de la comunidad conyugal contenido en estos autos Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana BELKIS MARGARITA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.256, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.760.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

EXP: AH1A-F-2005-000088
LEGS/JGF/sdms