REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000354
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL TORREALBA JIMENEZ y MORAIMA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.443.937 y 4.850.817, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y LUIS ARREAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 81.875 y 88.554, respectivamente.
-I-
Se inicia el procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL TORREALBA JIMENEZ y MORAIMA JOSEFINA TORRES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 27, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Llaguno a Cuartel Viejo, Nº 1820, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual manera alegan que durante la unión matrimonial procrearon dos (2)hijos que para la fecha de la solicitud ya eran mayores de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha 21 de julio de 2008, se ordenó y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2008, el abogado CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, antes identificado, solicitó que se ratifique el emplazamiento del Ministerio Publico, y por auto de fecha 22 de abril de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la causa, e instó a la parte solicitante a dar el impulso procesal a la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico por la Unidad del Alguacilazgo.
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, el abogado CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, antes identificado, solicitó que se libre boleta de notificación al Ministerio Publico, a fin que realice la notificación el alguacilazgo y en esa fecha consigno las expensas necesarias para la notificación.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado dejó sin efecto la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de fecha 21 de junio de 2008, y libro nueva boleta.
En diligencia de fecha 4 de julio de 2012, el ciudadano CARLOS APONTES, en su carácter de parte solicitante, consigno poder al abogado LUIS ARREAZA.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, el abogado LUIS ARREAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó que se libre nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y por auto de fecha 27 de julio de 2012, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, dejó sin efecto la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y libro nueva boleta.
Por diligencia de fecha 6 de agosto de 2012, comparece el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil de este circuito, consignó debidamente firmado y sellado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, transcurriendo el lapso legal correspondiente sin comparecer fiscal alguno, este Tribunal pasa a decidir de las siguientes maneras.
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL TORREALBA JIMENEZ y MORAIMA JOSEFINA TORRES, plenamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 27.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-S-2008-000354
LEGS/JGF/Gustavo.-
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