REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000475
PARTE ACTORA: ADBI JACINTO MOTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.472.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS TERESA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.623.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION ANUAL).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes.
Seguidamente en fecha 06 de Diciembre de 2010, comparece por este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora consignando los fotostatos necesarios a los fines de librar la correspondiente orden de emplazamiento y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora alega haber entregado las reproducciones fotostáticas a los fines de elaborar la compulsa de citación, constituyéndose ésta como la última actuación procesal hasta la presente fecha.-
II
MOTIVACIONES
De lo anterior narrado este Tribunal observa:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 09 de Marzo de 2010, correspondiente a la solicitud de elaboración de compulsa de citación, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-F-2010-000475
LEGS/JGF/Alberto R.-
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