REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000390
PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de Marzo 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Nº 8.079, de fecha 01 de Marzo de 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Trinidad Betancourt Mata, Daisy Becerra de Bier y María Ysabel Chirinos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.319, 33.359 y 167.402, respectivamente.
CODEMANDADOS: Carlos Alberto Arandia Samaniego y María Eugenia Zavala de Arandia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.641.756 y 11.000.735, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 16 de Abril de 2012, de dicto auto de admisión a la presente demandada y se ordenó la intimación de los codemandados.
En fecha 17 de Abril de 2012, se dictó decisión en la cual se declaró suspendido el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de intimación y para la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar copias fotostáticas a los fines de librar el oficio a la Procuraduría General de la Republica.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para librar oficio a la Procuraduría General de la Republica.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se dejó constancia de haberse librado oficio a la Procuraduría General de la Republica.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, señaló la dirección para la práctica de la citación de la parte demandada y solicitó la remisión de la compulsa de citación a la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se hace saber a la representación judicial de la parte actora que el presente juicio se encontraba suspendido.
Por último, en fecha 15 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó transacción autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios cuarenta y siete (47) al folio sesenta y siete (67), ambos inclusive, documento de Transacción que fue suscrita por las abogadas Trinidad Betancourt y María Ysabel Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por los ciudadanos Carlos Alberto Arandia Samaniego y María Eugenia Zavala de Arandia, parte demandada, ambos ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, del cual solicitan la homologación.
En segundo lugar, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56), se puede evidenciar que la abogada Trinidad Betancourt, ya identificada al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, previa autorización del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y siendo que en el folio 65 y su vto, cursa autorización expresa del Consultor Jurídico de dicha Entidad Bancaria, actuando por atribuciones delegadas por el Presidente, es por lo que se demuestra que la abogada Trinidad Betancourt, posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita por las abogadas Trinidad Betancourt y María Ysabel Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por los ciudadanos Carlos Alberto Arandia Samaniego y María Eugenia Zavala de Arandia, codemandados, ambos ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012, suscrita por las abogadas Trinidad Betancourt y María Ysabel Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por los ciudadanos Carlos Alberto Arandia Samaniego y María Eugenia Zavala de Arandia, parte demandada, ambos ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-V-2012-000390
LEGS/JGF/YonY