REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000421
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: PRISCA TERESA MARCANO DE PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 496.668.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS DE COROBA, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.540.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Febrero de 2008, por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana PRISCA TERESA MARCANO DE PITA, antes identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 21 de Abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose interrogar a los testigos que presentare la solicitante, llevándose a cabo en esa misma fecha los actos correspondientes. Asimismo se dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar algunos recaudos..
En fecha 8 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a que consignara original o copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARIA, por ser esta una formalidad necesaria para la consecución de la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, consigno partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARIA.
En fecha 17 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó copia de comprobante de recepción donde la solicitante PRISCA TERESA MARCANO DE PITA, formuló requerimiento de reconocimiento de paternidad de su hija BELKIS MARIA, informando que dicha solicitud fue remitida al Juzgado Municipal de Sotillo en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Marzo de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana BELKIS MARIA.-
En fecha 23 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado negó la solicitud presentada por la parte solicitante.
En fecha 12 de Agosto de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, solicitó la revocatoria del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2009.
En fecha 13 de Octubre de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, ratificó su solicitud anterior, siendo ésta la última actuación registrada
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 13 de Octubre de 2009 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana PRISCA TERESA MARCANO DE PITA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 03 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Fátima C.-