REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000298
PARTE ACTORA: CARE VALUE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Avenida Santa Ana, Edificio Santa Ana, Piso 3, Oficina 12, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-30769871-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda), quedando inscrita en el Libro de Registro de Compañías y Sociedades Llevados por el supra citado Regsitro Mercantil IV, bajo el Nº 36, Tomo 1-A Cto, en fecha quince (15) de enero de 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.809.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.382.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil COSUPET C.A., domiciliada en la Avenida Segunda de la Urbanización Campo Alegre, Torre Credival, Piso 7, Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 1, Tomo 2, 55-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-00168894-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio).

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por escrito suscrito en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO de todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente causa, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios del 19 al 24, ambos inclusive, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-M-2012-000298
LEGS/JGF/sdms