REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000018
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible la presente demanda de partición de bienes comunes, ordenando la notificación de las partes.
Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2009, suscrito por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quedo notificada de la sentencia y solicitó aclaratoria de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la abogada IGZAIK GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.086, en fecha 16 de julio de 2009, parte actora, se opuso a la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en relación a su abocamiento y a los fines que comenzara a verificarse los lapsos para ejercer los recursos a que hubiere lugar, en cuya oportunidad libró dos (02) boletas de notificación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento de la Juez Provisorio, MARIA CAMERO ZERPA.
Mediante diligencias de fechas 20 de noviembre, 02 y 08 de diciembre de 2009, la abogada AURYMAR IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.821, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar en el presente juicio.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y que una vez conste en autos la última notificación que se practique se proveería en cuanto a la aclaratoria solicitada.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, actuando en propio nombre y representación, en su carácter de parte actora, se dio por notificada del abocamiento del Juez quien suscribe y se opuso a la suspensión y levantamiento de la medida.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, se ordenó la notificación de las partes del abocamiento del Juez quien suscribe, haciéndoles saber a las partes que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique y transcurridos los TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proveerá en cuanto a la aclaratoria solicitada.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada IGZAIK GARCIA, se dio por notificada del abocamiento del Juez quien suscribe y ratificó la diligencia de fecha 16 de julio de 2009, donde se opuso a la suspensión y levantamiento de la medida decretada en el presente juicio, por cuanto consta en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio de acción mero declarativa en su contra por el ciudadano Ángel Armando Niño.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la abogada Marisabel Pérez Sosa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la ejecución de la sentencia dictada y el levantamiento de las medidas decretadas.
Verificada en autos las notificaciones de las partes, corresponde la oportunidad para que se pronuncie el Tribunal sobre la aclaratoria propuesta por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal procede a hacerlo de la siguiente manera:
En cuanto a la aclaratoria del fallo solicitada en fecha tres (03) de abril de 2009, por la representación judicial de la parte demandada ciudadano ÁNGEL ARMANDO NIÑO, este Tribunal advierte que el pronunciamiento respecto al levantamiento de las medidas decretadas en el presente juicio, no es materia de aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, ya que este fallo estaba sujeto a apelación y la suspensión de medidas cautelares necesariamente debe realizarse una vez haya quedado firme la sentencia, en consecuencia se NIEGA LA ACLARATORIA solicitada.
Asimismo vista la oposición a la suspensión y levantamiento de la medida decretada en el presente juicio, formulada por la abogada IGZAIK GARCIA MUÑOZ, actuando en su propio nombre en su carácter de parte actora, este Tribunal debe precisar que las medidas preventivas las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, sobre los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, y como quiera que en el caso bajo estudio la presente demanda fue declarada inadmisible mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, habiendo transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que ninguna de las partes lo hubiera hecho, razón por la que quedó definitivamente firme, el decreto de medidas cautelares que se hubieren efectuado debe ser suspendido, ya que el juicio cuyas resultas garantizaba dejó de existir, siendo totalmente improcedente mantener su vigencia para garantizar resultas de otros procesos judiciales distintos a éste.
Definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible la demanda de partición de bienes comunes, contenida en estos autos, se ordena su ejecución, en consecuencia se suspenden las medidas decretadas en fallos de fechas 14 y 19 de diciembre de 2006. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-F-2006-000018
LEGS/JGF/sdms.