REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000578
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1990, bajo el Nº 55, Tomo 4-A-Sgdo., modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 07 de junio de 2005, bajo el número 22, Tomo 104-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
YAZMIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.995, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.110.

-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A.-

Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, y se ordenó librar compulsa de citación.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, la abogada YAZMIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.995, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A., convino en la demanda, y mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., aceptó el convenimiento. -
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.

La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por la representación judicial de la parte actora abogada YAZMIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.995, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.110, debidamente facultada para ello, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios del 85 al 88, ambos inclusive del presente expediente, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2012, y aceptado por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por la representaron judicial de la parte demandada, abogada YAZMIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.995, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.110, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, el cual riela a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) del presente expediente y aceptado por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AP11-M-2011-000578
LEG/JGF/sdms.