REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-X-2012-000040
Vista la diligencia de fecha 3 de octubre de 2012, presentada por la abogada LISETTE GARCÍA GANDICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.695, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó una prórroga del lapso de la articulación probatoria; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En fecha 26 de septiembre de 2012, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la abogada LISETTE GARCÍA GANDICA, apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 21 de septiembre de 2012, por cuanto de un computo efectuado por este Despacho se evidencia que el lapso probatorio precluyó, este Juzgado con el propósito de evitar que en la presente causa se produzca un caos procesal y a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes y garantizando la economía procesal, ORDENA la REAPERTURA del lapso de la articulación probatoria, por un lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente auto, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la presente fecha exclusive. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/maria
ASUNTO: AH1B-X-2012-000040.
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