REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000145
Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia 27 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado y se libre un nuevo mandamiento de ejecución, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado considera necesario aclarar que en el auto que decretó la ejecución forzosa se incurrió en un error material al momento de realizar el calculo sobre las cantidades sometidas a la experticia complementaria del fallo, razón por la cual este jurisdicente en aras de una sana administración de justicia que consagra la tutela judicial efectiva, y conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto parcialmente el auto de fecha 14 de mayo de 2012, en lo que respecta a las cantidades a ejecutar quedando incólume el decreto, siendo que el monto sometido a la experticia complementaria del fallo, es la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 203.237,50), debiendo deducirse el monto retirado por la parte actora, es decir, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.400,00); por lo que acuerda librar nuevo mandamiento de ejecución. Por consiguiente el EMBARGO EJECUTIVO deberá recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 316.884,38), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 35.209,38). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs.F. 176.046,88), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Téngase como complemento del decreto de fecha 14 de mayo de 2012. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente a Cualquier Juez Competente de la Republica y/o al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000145.
ASUNTO ANTIGUO: 24539.
AVR/SC/JP.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
HACE SABER:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA Y/O AL JUEZ DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ASUNTO: AH1B-V-2007-000145

Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, en contra de la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, en el expediente signado con el Nº AH1B-V-2007-000145, por auto de fecha 14 de mayo de 2012, y auto complementario de esta misma fecha se acordó librar nuevo Mandamiento de Ejecución en virtud de haberse decretado MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 316.884,38), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 35.209,38). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs.F. 176.046,88), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas., todo a los fines de que se sirva darle fiel cumplimiento al mismo.-
Que el ciudadano TULIO COLMENARES RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 0896 y 74.693, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora.
Que la parte demandada, se encuentra representada por LUIS ENRIQUE GANDICA VIVAS, LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA y MILLARAC MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 31.849, 77.210 y 108.207, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada.
Que se le faculta para designar auxiliares de Ley.-
Que deberá darle fiel cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución.-
Que una vez cumplido el presente Mandamiento de Ejecución deberá devolverlo en su forma original con sus respectivas resultas a la mayor brevedad posible.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012. AÑOS: 202° y 153º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000145.
ASUNTO ANTIGUO: 24539.
AVR/SC/JP.-