REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000075

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Sociedad Civil Sin Fines de Lucro, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha 25 de mayo de 1.955, bajo el Nº. 73, folio 150 del Protocolo Primero, Tomo Tercero y cuya última modificación está asentada ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 5 de Abril de 2001, bajo el Nº. 1831, folios 3.745 al 3770, Primer Trimestre; autorizado su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de Agosto de 1.996, según Resolución Nº. 001, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.065, de fecha 15 de Octubre de 1996,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ROBERT HEBERTO DI GUIDA ARTEAGA, JOSE SALVADOR BELLO RIOS, JOSE RAFAEL FARIÑAS, JUAN FERNÁNDEZ CORREA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.329; 17.249; 41.950; 8.524; respectivamente

PARTE DEMANDADA: CAMARGO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Mayo de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 20-A, siendo su última modificación estatutaria de fecha 14 de Abril de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 10-A, por ante la misma oficina registral Y CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A. anteriormente denominado CONSORCIO FINANCIERO LA CORNUCOPOIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1º de Febrero de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 17-A Pro, cuyo cambio de nombre fue inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de fecha 3 de Julio de 1998, bajo el Nº 55, Tomo 32-A cto., y cuya última modificación consta por la ya citada Oficina de Registro de fecha 20 de Marzo de 200, bajo el Nº 35, Tomo 16-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Santos Simón Robles Pérez y Esteban F. Smith M. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6236 y 18.179 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, presentó la sociedad civil sin fines de lucro, “SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA” (SACVEN) contra la sociedad mercantil “CAMARGO C.A. y su fiadora solidaria CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., supra identificadas, en fecha 22 de Abril de 2004.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 11 de Mayo de 2004, admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento de los demandados, a los fines de la contestación de la misma.-
En fecha 27 de Julio de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la entrega de las compulsas de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 04 de Agosto de 2004, a los fines de que realizara la citación de los demandados por medio de otro alguacil.-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2005, se dieron por recibida, las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida bajo oficio Nº 1727-2004, constante de treinta y cuatro folios (34) folios útiles, de la cual se desprende la imposibilidad de la practica de las citaciones.
En fecha 24 de Enero 2005, compareció la parte actora, y consignó resultas de la practica de la citación de la codemandada CONSORCIO FINANCIERO LA CORNUCOPIA C.A., desprendiéndose de dichas resultas la imposibilidad de la practica de la citación, asimismo solicitó la citación de los codemandados a través de carteles.
En fecha 16 de Marzo de 2005, se dicto auto el tribunal acuerda según lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil emplazar por medio de cartel a la parte demandada. En esa misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
En fecha 2 de Junio de 2005, compareció la parte actora a fin de consignar los carteles debidamente publicados en los diarios indicados por este Juzgado.
En fecha 29 de julio de 2005, la parte actora solicita se libre comisión a los fines de la fijación del cartel.
En fecha 03 de octubre de 2005, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades de ley.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que fije el cartel de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del CPC, librándose a tal efecto oficio y despacho de comisión.
En fecha 30 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto comisión librada en fecha 16 de febrero de 2006, y se ordeno y libro oficio Nº 8757, despacho de comisión y copia del cartel de citación
En fecha 05 de marzo de 2007, consta en auto que se da por recibida, resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida bajo oficio Nº 150-07, constante de treinta y cuatro folios (8) folios útiles, de la cual se desprende el cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha 16 de Marzo de 2007, la parte actora solicita el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2007, la parte codemandada Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. solicita el cómputo de los días continuos transcurridos.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.-
II
MOTIVACIÓN

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.

En tal sentido, la regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, ahora bien, luego de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, ultima diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, suscrita por una de las codemandadas, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN


Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra las sociedades mercantiles CAMARGO C.A. Y CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. S.A., ambas partes supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 1:49 P.M., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/joel
AH1C-M-2004-000075