REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-S-2009-000226
PARTE SOLICITANTES: Aida Hayer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-645.050.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Gabriel Espinoza, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada en fecha 19 de marzo de 2009, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana Aida Hayer, asistida por la abogada Gabriel Espinoza, ambas identificadas anteriormente, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio de las bienechurias por ella realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados los recaudos conjuntamente con el escrito de solicitud, en fecha 19 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Aida Hayer, asistida por la abogada Gabriel Espinoza, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, requirió a la solicitante consignar recaudos en su forma original o en copias certificadas, a los fines de proveer sobre la solicitud del Titulo Supletorio.-
En fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal, tomó las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Fermín Rafael Enrique y Williams Edgar Corea Molina, titulares de las cédulas de Identidad números 4.268.220 y 4.111.564 respectivamente; posteriormente a ello, el Tribunal instó nuevamente a la solicitante, consignar a los autos, recaudos en su forma original o en copias certificadas, a los fines de pronunciarse sobre el titulo supletorio.-
En fecha 17 de junio de 2009, compareció la ciudadana Aida Hayer, asistida de abogado, a los fines de consignas copias certificadas de los recaudos solicitados, mediante auto de fecha 24 de marzo y 04 de mayo de 2009.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional, y abocada como se encuentra esta Juzgadora, pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificado de Liberación, Nro 610 de fecha 20 de febrero de 1991, , emanada del Ministerio de Hacienda (F.25)
2) Declaración sucesora, emanada del Ministerio de Hacienda, identificada con el Nro S-1-H-88-A 014918, de la causante Hayer Schorborg..-
3) Copias certificadas de escrito de partición amigable, debidamente Notariada ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 23-12-1998, anotada bajo el Nro 57, Tomo 90.-
4) Copia certificada del documento de venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotado bajo el Nro 13, Tomo 27 de fecha 08 de marzo de 1984 .-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 30 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Fermín Rafael Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.268.220, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: primera pregunta: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años somos vecinos y amigos”; segunda pregunta: “Si se y me consta”, tercera pregunta: “si se y me consta”.-
En fecha 30 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Williams Edgar Correa Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.111.564, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si la conozco desde hace muchos años somos vecinos y amigos”; segunda pregunta: “Si se y me consta”, tercera pregunta: “si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana Aida Hayer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 645.9050, plenamente identificado en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes octubre de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo 2:05 P.M, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
Asistente que realizo la actuación: Jaime.-
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