REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000140
DEMANDANTE: ciudadano GUILLERMO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.115.69.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE BUSTILLOS, GONZALO VIVAS BASTIDA y TAYANA MARIN D., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.507, 3.846 y 30.289 respectivamente.
DEMANDADA: ciudadana ISIDRA ROSALES CAMACHO de TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.149.310.-
APODERAD0 JUDICIAL: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos y se encuentra representada por la defensor judicial MARIA DE LOURDES LEON RUSSO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.748.-
De una revisión efectuada a las actas procesales, que conforman el presente expediente, se desprende del escrito libelar, presentado por el accionante, del divorcio que hoy se solicita, el actor y la demandada, fijaron su residencia conyugal en “…urbanización La California, conjunto residencia La California, Torre 1, piso 18, apartamento 18, zona metropolitana de Caracas…”, igualmente sigue argumentando, “Sic…Un buen día, mi representado fue a visitarla y cual no sería su sorpresa de que encontró a otras personas viviendo en el apartamento, las cuales le informaron que ella se había ido para Estados Unidos con sus hijas a vivir allí…”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, se observa que se admitió la demanda, por un Juez, distinto a quien hoy suscribe, ordenándose la citación de la demandada, y se dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, obviando, el alegato que expreso del propio actor, en su libelo, en el cual señala que la demandada, se encuentra fuera del país, por lo que esta Juzgadora, considera que para que la citación de la ciudadana ISIDRA ROSALES CAMACHO DE TOVAR, pueda tenerse como valida, debe necesariamente, establecerse, si la demandada se encuentra en el territorio venezolano, o se encuentra fuera de el desde antes de iniciarse el presente proceso.
Por lo expuesto, y de conformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, así en aras de garantizar un debido proceso, y evitar nulidades futuras, es por lo que, este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento a la causa, ordena oficiar al SAIME y CNE, para que suministre movimientos migratorio, y ultimo domicilio de la ciudadana ISIDRA ROSALES CAMACHO DE TOVAR, cedula de identidad N° 3.149.310., y con sus resultas se proveerá lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:06 a.m.-
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
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