REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2004-000128
Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por el abogada en ejercicio MILAGROS GUAREPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.549, mediante la cual solicito la correspondiente Ejecución Forzosa y el mandamiento de ejecución, este Tribunal observa:
Por cuanto han transcurrido más de los ocho (08) días de despacho concedido a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2009; y, no constando en autos dicho cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOZA del decreto intimatorio de fecha 04 de febrero de 2004; y acuerda librar mandamiento de ejecución.- En consecuencia, se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 43.331,14), suma ésta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.939,20), ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%) de la suma líquida a ejecutar.- Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.939,20), suma ésta que comprende la cantidad liquida a ejecutar más las costas de ejecución descritas anteriormente.- Líbrese mandamiento de ejecución.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2004-000128
22.550