REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000468
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de Agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro. y en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro., titular del registro de Información Fiscal Nº J-30004043-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIELLO DE VITA CANABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467
PARTE DEMANDADA: El ciudadano PATRICIO BASILIO FERNÁNDEZ ARBULU, mayor de edad, de nacionalidad española, soltero, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.626, en su carácter de obligado principal; y el ciudadano RANDY ALBERTO MARTINI LEÓN mayor de edad, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.248, en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones asumidas por el deudor principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, presentó, la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A. contra los ciudadanos PATRICIO BASILIO FERNÁNDEZ ARBULU, y RANDY ALBERTO MARTINI LEÓN supra identificados, en fecha 12 de Noviembre de 2009.-
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno el emplazamiento de los co-demandados.-
Por diligencia de fecha 9 de Diciembre de 2009, compareció la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y las expensas necesarias para la intimación de la parte demandada.-
En fecha 6 de Abril de 2010, la secretaria dejó constancia que se libraron las compulsas.-
En fecha 5 de Noviembre de 2010, el alguacil José Reyes dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación al ciudadano PATRICIO BASILIO FERNÁNDEZ ARBULU.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, la parte actora solicita citación por carteles.-
En fecha 18 de Enero de 2011, el tribunal sugiere a la parte actora gestione lo conducente con la citación del co-demandado ante la oficina de alguacilazgo.-
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 17 de noviembre de 2010, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A, el ciudadano PATRICIO BASILIO FERNÁNDEZ ARBULU, y los ciudadanos RANDY ALBERTO MARTINI LEÓN ambas partes supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:33 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/joel
AP11-M-2009-000468
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