REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000510

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) presentada por BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., sociedad mercantil, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 1º de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 26 de Diciembre de 2008 e inscrita ante la misma Oficina de Registro el 7 de Agosto del 2009, bajo el Nº 21, Tomo 169-A Sgdo., a través de sus apoderadas judiciales LAURA LUCIANI y GRETEL ALFONZO PADRON, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.523 y V-16.461.876 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.360 y 162.288, respectivamente, contra la sociedad mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A., inscrita inicialmente bajo la denominación Tecnología en Procura Integral, C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Febrero de 2000, bajo el Nº 73, Tomo A-4, cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada el 10 de Diciembre de 2006 e inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 8 de Enero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo A, siendo su ultima modificación estatutaria en fecha 22 de Abril de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 20-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30683902-0., y el ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.711.709, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A., (antes identificada), en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, también identificado anteriormente y a este ultimo en su propio nombre, en su carácter de avalista y principal pagador de la deuda demandada, a fin de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones, previo el transcurso de SEIS (06) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el articulo 205 ejusdem, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.725.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado al 17 de Septiembre de 2012. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.75.037,50), por concepto de intereses moratorios desde el 2 de Mayo del 2012 hasta el 17 de Septiembre del 2012, a la tasa del 24% mas el 3% adicional, monto adicional que debía ser pagado desde que la mora se produjo, hasta el pago total y definitivo del principal adeudado. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.160.007,50), correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar u acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hacen oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, una vez provisto el Tribunal de los fotostatos respectivos, los cuales certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A fin de practicar las intimaciones aquí ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal proveerá en su debida oportunidad por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa consignación de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ.

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente sobre las boletas de intimación, y apertura del cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AP11-M-2012-000510