REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000043
PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09, e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuatro, modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A- Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V - 4.198.666, en su carácter de deudor principal, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A., sociedad domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 6-A, en su carácter de avalista y principal pagadora y a la ciudadana CARMEN CARBONERE DE ZOGHBI, en su carácter de cónyuge del deudor principal, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.734.146.-
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.118 y AMALIA YANJI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.418.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL., parte actora, a través de su apoderado judicial GUILLERMO MAURERA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE ZOGHBI HERERA y CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, debidamente asistidos por la abogada AMALIA YANJI, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, en fecha 15 de junio de 2012, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: El ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, la ciudadana CARMEN CARBONERE DE ZOGHBI y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A , todos antes identificados, en su carácter antes dicho, se dan por intimados en dicho juicio, renuncian al término de comparecencia y de distancia y reconocen la deuda que mantienen a favor de BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en virtud del pagaré Nº 2009-0144, emitido en Caracas en fecha 26 de junio de 2009, garantizado con aval, el cual para el día 14 de junio de 2012, presenta un saldo deudor a favor de BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 308.136,39), discriminada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 200.330,30), por concepto de saldo de capital. 2.-La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 95.877,47), por concepto de intereses convencionales; y, 3.- La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 11.928, 62), por concepto de intereses moratorios. SEGUNDA: El ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, la ciudadana CARMEN CARBONERE DE ZOGHBI y LA Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A, todos antes identificados en su carácter antes dicho, ofrecen pagar en este acto a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad reconocida como adeudada por concepto de la obligación antes mencionada, así como sus intereses y el acreedor así lo acepta, de la siguiente manera: 1) El cincuenta por ciento (50%) de la deuda, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 154.068,20) en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 28607985, girado contra la cuenta corriente Nº 01910060062560000606, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL el cual el abogado GUILLERMO MAURERA, declara recibir de conformidad. 2) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de restante, es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 77.034,10), más los intereses causados hasta la fecha, calculados sobre saldo de capital, mediante cheque de gerencia a la orden de BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, a los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la firma del presente documento de transacción Judicial y, 3) El saldo de restante de la deuda , es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 77.034,10) más los intereses que se causen calculados sobre saldo de capital, mediante cheque de gerencia a la orden de BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, a los ciento ochenta (180) días continuos siguientes contados a partir de la firma del presente documento de Transacción Judicial. CUARTA: Convienen las partes que en caso de incumpllimiento a los términos de esta transacción judicial y, muy especialmente, la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas convenidas en este documento, dará derecho a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, a solicitar la ejecución de la presente transacción judicial. En dicho caso, las obligaciones generarán intereses convencionales y moratorios, sobre el saldo de capital adeudados hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, entendiéndose por intereses convencionales, la tasa máxima activa variable bancaria que estuviere cobrando BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, para créditos de la misma naturaleza y por mora el tres por ciento (3%) anual adicional. QUINTA. El ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, la ciudadana CARMEN CARBONERE DE ZOGHBI y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A , todos antes identificados, en su carácter antes dicho, declaran que corren por su cuenta los Honorarios Profesionales de lo abogados que representaron a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en este juicio, los cuales han sido convenidos en una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la deuda a pagar a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL y serán cancelados en las mismas oportunidades de los pagos al BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, así: El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios, es decir, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.855,00), mediante cheque de Gerencia Nro. 77607988, girado contra la cuenta corriente Nº 01910060062560000606, del Banco Nacional de Crédito, a la orden de Francisco Hurtado Vezga, el cual el abogado Guillermo Maurera declara recibir de conformidad; y , el saldo de restante por concepto de Honorarios Profesionales, será pagado en la misma fecha de pago a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado, es decir, a los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la firma del presente documento de transacción judicial y, a los ciento ochenta (180) días continuos siguientes contados a partir de la firma del presente documento de transacción judicial. Esto honorarios serán calculados sobre el monto que en definitiva los deudores paguen a BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificado. SEXTA: Las partes firmantes declaran que el presente contrato de transacción judicial no implica novación de la obligación principal, sino que únicamente establece una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses. SEPTIMA: Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa, se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos y que no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el pago total y definitivo de la obligación y sus intereses así como de los honorarios profesionales. Igualmente solicitan al Tribunal que expida una (1) copia certificada de este contrato de Transacción Judicial, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de la copias certificadas...”
De las Motivaciones Para Decidir
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL., parte actora, a través de su apoderado judicial GUILLERMO MAURERA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE ZOGHBI HERERA y CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, debidamente asistidos por la abogada AMALIA YANJI , es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la intimante obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en los poderes que corren insertos a los folios del 08 al 10 del expediente, por la parte intimante y al folio 55 al 57, por la parte intimada, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso Homologar el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
De la Dispositiva
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa La Transacción efectuada en el juicio que por cobro de bolivares (via intimacion) sigue BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL , contra ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A., y a la ciudadana CARMEN CARBONERE DE ZOGHBI, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de Octubre de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las12:33 P.M.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ*JV*aye .-
AP11-M-2012-000043
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